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Mostrando entradas de diciembre, 2016

INTERESES POR DEVENGADOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP

En la Casación Nº 1808 - 2015 LIMA publicada el 30 de diciembre de 2016 (p. 85887); la PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA reiteró que “ el interés por adeudo de carácter previsional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del Código Civil. En consecuencia, debe observarse la limitación prevista en el artículo 1249º del referido Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimient o”. En este sentido recuerda lo determinado en el precedente judicial recaído en la Casación Nº 5128-2013-LIMA del 18 de septiembre de 2013 que adopta el criterio del Tribunal Constitucional peruano.       Octavo.- Cabe anotar, que la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, sobre el tema materia de análisis, ha emitid...

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SUB CAFAE SE ELIGEN POR TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CON VOTO SECRETO Y OBLIGATORIO

En la Casación Nº 2534-2016-Lambayeque publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario oficial (p. 85886) la Corte Suprema en un proceso de Impugnación de Resolución Administrativa, señaló que los SUB CAFAE se crearon para administrar fondos públicos, conformada por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, y que la elección de representantes de estos últimos debe efectuarse con participación de todos los trabajadores administrativos de la respectiva sede del órgano desconcentrado, con voto secreto y obligatorio.     Sexto.- El recurso casatorio materia de examen carece de sustento real para ser amparado, en principio porque el argumento de no haber sido notificado previamente la intención de declarar de oficio la resolución R.D.R. Nº 570-2011-GR.LAMB-DRELL no fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación a fojas trescientos setenta y dos, además, respecto que la resolución de Gerencia Regional Nº 053-2011-...

LA MODALIDAD DE JUBILACIÓN ADELANTADA NO OPERA DE OFICIO NI DE MANERA OBLIGATORIA, SINO A INSTANCIA DEL ASEGURADO

En la Casación Nº 6926-2015 Lima publicada el 30 de diciembre de 2016 la P rimera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (p.85885) señala que “e l sistema de cálculo establecido en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25967 también es aplicable al régimen de pensión adelantada establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº19990”. En la misma sentencia considera que la pensión adelantad no opera de oficio; sino a instancia de parte y siempre que se hayan cumplido los requisitos de ley:       Octavo.- Asimismo, como complemento de lo expuesto se debe indicar que sobre la pensión adelantada a que hace referencia el artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990, el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 3444-2003-AA de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro ha señalado que: “Respecto de la Pensión Adelantada , la modalidad y sus requisitos no fueron modifi cados; por...

CORTE SUPREMA SEÑALA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL MANDAMUS CONTENIDO EN LA NORMA LEGAL O ACTO ADMINISTRATIVO CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

  En la Casación Nº 4568-2015 Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 84635) del Diario oficial, la Corte Suprema señala los requisitos mínimos que debe tener el mandamus cuyo cumplimiento se demanda en un proceso urgente en la vía contenciosa administrativa:   S étimo : En tal sentido, resulta pertinente señalar que, para lograr la plena protección del derecho a defender la eficacia de normas legales y actos administrativos mediante el proceso urgente es necesario que previamente se verifiquen el cumplimiento de requisitos mínimos del mandamus contenido en la norma legal o acto administrativo. Así, esta Suprema Corte considera que una norma legal o un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso urgente debe cumplir con los siguientes requisitos: i) debe permitir individualizar al beneficiario; ii) ser un mandato vigente, cierto y claro. Esto es, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo y no estar suj...

PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CORRESPONDEN SOLO CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO NULO

La Corte Suprema en la Casación Laboral   Nº 3783-2015-La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 p. 85421; determinó que solamente en aquellos casos en los que se trate de despido nulo, corresponde el pago de remuneraciones dejadas de percibir, en el caso de trabajadores bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Supremo N° 003-97-TR):   Octavo.- Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Además, debemos señalar que este Supremo Tribunal en la sentencia señalada como doctrina jurisprudencial expedida en el expediente N° 11392.-2014 de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, ha establecido respecto al artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, la interpretación siguiente en los casos en que tratándose de despido incausado se ha ordenado el pago de remuneraciones devengadas: Sólo es procedente orden...

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

En la Cas. Nº 15404-2015 La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 la Corte Suprema señala que las sentencias del Tribunal Constitucional son doctrina jurisprudencial:   Por otra parte, se aprecia que la parte recurrente cuestiona el criterio establecido por la Sala Superior, que estableció con fundamentación suficiente que el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado en base a la remuneración total y no la remuneración total permanente, criterio que incluso ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N° 2213-2002-AA/TC, N° 1249-2003-AA/TC, N° 2372-2003-AA/TC, N° 2306-2004-AA/TC, N° 3149-2004-AC/TC y N° 09286-2005-PA/TC, lo cual constituye doctrina jurisprudencial conforme se estable en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, siendo así, las causales propuestas deben ser declaradas improcedentes .     Cas. Nº 15404-2015 La Libertad Pago de reintegro de s...

CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo su fundamento en el derecho social:   Undécimo.- Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes, al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como interés efecti...

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) señala que las decisiones judiciales necesariamente deben ser motivadas de conformidad con el Art. 139.5 de nuestra Constitución, debiendo observarse el principio de congruencia, identificándose dentro de la incongruencia objetiva, tres sub clases: la ultra petita, la extra petita y la citra petita.   Tercero.- Que, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado garantiza que los Jueces cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejerci...

PARA ACREDITACIÓN DE APORTES LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEBEN SER CONTRASTADOS CON OTROS DOCUMENTOS SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Casación Nº 1437-2015-Sullana publicada en el Diario Oficial El Peruano , el miércoles 30 de noviembre de 2016 en la p. 84583; la Corte Suprema señala que el certificado de trabajo acredita reconocimiento de aportes si es contrastados con otros documentos que brinden certeza y convicción: Los certificados de trabajo, son documentos idóneos para el reconocimiento de aportes, sin embargo, ellos deben ser contrastados con otros documentos que ofrezcan certeza y convicción al Juzgador para imputar como válidos los periodos de aportación al sistema pensionario.... (…) Décimo Tercero.- Cabe precisar además, que el criterio adoptado por esta Sala Suprema ha sido el de considerar a los certificados de trabajo; presentados en original, en copia legalizada o en copia simple; como medios probatorios idóneos, empero, estos deben ser contrastados con otros documentos que corroboren la existencia del vínculo laboral para demostrar los periodos de prestación de servicios, sin ...