INTERESES POR DEVENGADOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP
En la Casación Nº 1808 - 2015 LIMA publicada el 30 de diciembre de 2016 (p. 85887); la PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA reiteró que “ el interés por adeudo de carácter previsional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del Código Civil. En consecuencia, debe observarse la limitación prevista en el artículo 1249º del referido Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimient o”. En este sentido recuerda lo determinado en el precedente judicial recaído en la Casación Nº 5128-2013-LIMA del 18 de septiembre de 2013 que adopta el criterio del Tribunal Constitucional peruano. Octavo.- Cabe anotar, que la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, sobre el tema materia de análisis, ha emitid...