JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 10772
En la Casación. Nº 9472-2015-Piura publicada el 30 de septiembre de 2016 en el Diario oficial (fojas 82803), la Corte Suprema señala que: Estando a que el demandante recién solicitó el otorgamiento de pensión complementaria al amparo de la Ley N.º 10772, el 01 de setiembre de 2008, cuando el referido régimen pensionario ya se encontraba derogado; resulta de aplicación la teoría de los hechos cumplidos reconocida en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado. CAS. N.º 9472-2015 PIURA Estando a que el demandante recién solicitó el otorgamiento de pensión complementaria al amparo de la Ley N.º 10772, el 01 de setiembre de 2008, cuando el referido régimen pensionario ya se encontraba derogado; resulta de aplicación la teoría de los hechos cumplidos reconocida en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado. Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCI...