PARA LA JUBILACIÓN MINERA COMPLETA POR QUIENES PADECEN DE NEUMOCONIOSIS, A FIN DE DETERMINARSE LA FECHA DE LA CONTINGENCIA, DEBE CONSIDERARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD
La Corte Suprema en la Casación Nº 820-2014 Lima (publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial, Pg. 62007), considera que para efectos de jubilación minera completa por quienes padecen de neumoconiosis, a fin de determinarse la fecha de la contingencia, debe considerarse el cumplimiento de la edad requerida sin el requisito de años de aportación mínimo. Igualmente señala que, respecto a la aplicación de la Ley Nº 23908, en relación al cálculo de la pensión de jubilación, que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el fundamento 34) de la Sentencia Nº 1417-2005AA/TC, señaló que el derecho a la pensión es un derecho fundamental de configuración legal y el derecho al reajuste de pensiones es un derecho que tiene dicha naturaleza, pero que no constituye parte del contenido esencial del derecho a una pensión. CAS. Nº 820-2014 LIMA Otorgamiento de pensión por jubilación minera completa. PROCESO ESPECIAL. Sumilla: En el presente caso para e...