ASPECTOS PARA RESOLVER DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE CONTIENE ACUERDO PARA QUE HIJO DE SERVIDOR PÚBLICO INGRESE A LABORAR EN SU LUGAR
La Corte Suprema considera que en la Administración Pública, en materia de gestión de personal se toma en cuenta que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada lo que debe examinarse en el caso de convenio colectivo por el que se pacta que un hijo de un trabajador puede ingresar en lugar de éste cuando se retire o fallezca. En la Cas. 17915-2013 Piura, publicada el 30 de octubre de 2015 (pg. 69672) la Corte Suprema se pronuncia sobre tal aspecto, señalando que si un convenio colectivo contiene tal pacto, debe valorarse adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos en el proceso, así como las normas que se involucran en el presente caso, con la finalidad de establecer: · Si resulta o no aplicable a los citados acuerdos la exigencia prescrita en el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupue...