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LA IMPROCEDENCIA DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Cas. Nº 28-2014-Callao publicada el 01 de junio de 2015 (Pg.   63777) la Corte Suprema señaló que, en los casos de procesos por violencia familiar, “es improcedente la conclusión del proceso por inasistencia de las partes a la audiencia única, dada la naturaleza de la función tuitiva del mismo; siendo por ello inaplicable el artículo 203 del Código Procesal Civil”.   Los magistrados deben apreciar los derechos comprometidos en estos procesos desde la perspectiva que realmente corresponde –derechos humanos y fundamentales-, debiendo aplicarse razonablemente las disposiciones supletorias del Código Procesal Civil sin desvirtuar la naturaleza de los procesos de violencia familiar, cuya naturaleza tuitiva y carácter de urgencia les brinda un matiz especial, donde debe realmente primar el principio del mínimo de formalismo, mas no el ritualismo al formalismo por sobre el interés de las víctimas de violencia familiar, ni la necesidad de la descarga procesal por sobre d...