Entradas

Mostrando entradas de noviembre 6, 2016

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DETERMINA QUE BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303 CORRESPONDE A QUIENES CUMPLIERON CON EL ASPECTO TERRITORIAL Y EL TEMPORAL

La Corte Suprema determinó en la Casación Nº 16028-2014 Ucayali publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, que la bonificación diferencial a que se refiere el artículo 184 de la Ley Nº 25303 corresponde a quienes cumplieron con dos requisitos: uno temporal (vigencia del Art. 184 de la Ley Nº 25303 y Art. 4 del D.L. Nº 25807) y otro territorial (laboren en zonas rurales y urbano – marginales); siendo que si no laboró en zona rural o urbano marginal y durante el tiempo de vigencia de la disposición, no le corresponde la bonificación del 30%:   Undécimo .- Que, el artículo 184° de la Ley N° 25303, debe interpretarse teniendo en cuenta dos aspectos, el temporal y el territorial. El aspecto territorial se refiere a que tiene este derecho aquellos servidores que laboren en zonas rurales y urbano – marginales; mientras que el aspecto temporal tiene relación con la vigencia de la norma, la misma que promulgada el 18 de enero de 1991, prorrogada para 1992 por e...

MIGRACIÓN DE LOS DOCENTES A LA LEY 29944 OBEDECE A UNA SUCESIÓN NORMATIVA A LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

La Corte Suprema en la CAS. Nº 18785-2015 MOQUEGUA -publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, pg. 83856)- señala que la migración de los docentes a la Ley Nº 29944 obedece a una sucesión normativa a la ley de reforma magisterial, no siendo aplicable la teoría de los derechos adquiridos; sino, la de los hechos cumplidos, por lo que no es procedente la reposición en la Escala Magisterial: Por su parte se observa que el órgano de mérito ha emitido pronunciamiento con los fundamentos de hecho y de derecho aplicables al caso concreto, que sustentan el sentido de la decisión de confirmar la sentencia que declara infundada la demanda indicando entre otros que conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, nuestro ordenamiento jurídico está regido por la teoría de los hechos cumplidos por lo que la migración de nivel magisterial obedece a una sucesión normativa a la ley de reforma magisterial que no afecta los derechos de la accionante, l...