PARA ACREDITACIÓN DE APORTES LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEBEN SER CONTRASTADOS CON OTROS DOCUMENTOS SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
En la Casación Nº 1437-2015-Sullana publicada en el Diario Oficial El Peruano , el miércoles 30 de noviembre de 2016 en la p. 84583; la Corte Suprema señala que el certificado de trabajo acredita reconocimiento de aportes si es contrastados con otros documentos que brinden certeza y convicción: Los certificados de trabajo, son documentos idóneos para el reconocimiento de aportes, sin embargo, ellos deben ser contrastados con otros documentos que ofrezcan certeza y convicción al Juzgador para imputar como válidos los periodos de aportación al sistema pensionario.... (…) Décimo Tercero.- Cabe precisar además, que el criterio adoptado por esta Sala Suprema ha sido el de considerar a los certificados de trabajo; presentados en original, en copia legalizada o en copia simple; como medios probatorios idóneos, empero, estos deben ser contrastados con otros documentos que corroboren la existencia del vínculo laboral para demostrar los periodos de prestación de servicios, sin ...