Entradas

Mostrando entradas de diciembre 6, 2016

PARA ACREDITACIÓN DE APORTES LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEBEN SER CONTRASTADOS CON OTROS DOCUMENTOS SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Casación Nº 1437-2015-Sullana publicada en el Diario Oficial El Peruano , el miércoles 30 de noviembre de 2016 en la p. 84583; la Corte Suprema señala que el certificado de trabajo acredita reconocimiento de aportes si es contrastados con otros documentos que brinden certeza y convicción: Los certificados de trabajo, son documentos idóneos para el reconocimiento de aportes, sin embargo, ellos deben ser contrastados con otros documentos que ofrezcan certeza y convicción al Juzgador para imputar como válidos los periodos de aportación al sistema pensionario.... (…) Décimo Tercero.- Cabe precisar además, que el criterio adoptado por esta Sala Suprema ha sido el de considerar a los certificados de trabajo; presentados en original, en copia legalizada o en copia simple; como medios probatorios idóneos, empero, estos deben ser contrastados con otros documentos que corroboren la existencia del vínculo laboral para demostrar los periodos de prestación de servicios, sin ...