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LA BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACIÓN SE CALCULA SOBRE EL TOPE Y NO SOBRE SU REMUNERACIÓN BÁSICA

En la Casación Nro. 1864-2013-Lima publicada el 30 de julio de 2015 en el Diario Oficial (p. 66079) la Corte Suprema señaló que de acuerdo a los “ convenios colectivos de 1993, 1995 y 1997, la bonificación por tiempo de servicios de los trabajadores del Banco de la Nación, se calcula sobre el tope de S/. 179.38 y no sobre su remuneración básica ”:     “CAS. Nº 1864-2013 LIMA Conforme a los convenios colectivos de 1993, 1995 y 1997, la bonificación por tiempo de servicios de los trabajadores del Banco de la Nación, se calcula sobre el tope de S/. 179.38 y no sobre su remuneración básica como solicita el demandante, criterio que también ha sido asumido por el Tribunal Constitucional (Expedientes Nº 00961-2012-PA/TC y Nº 00933-2911-PA/TC).- Lima, dieciséis de abril de dos mil quince.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA (…) Décimo Noveno: Que en efecto, la Bonificació...