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DEMANDAS QUE DEBEN TRAMITARSE EN LA VÍA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO DEL D.LEG. Nº 728 Y NO EN EL ORDINARIO LABORAL

En el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral de la Corte Suprema publicado en el Diario Oficial el 04 de julio de 2014; el pleno acordó por unanimidad:   “(…) 1.5.2. Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujeto a contratos   modales (Decreto Legislativo Nº 728) o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada o mixto, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso ordinario laboral;…”   De lo mencionado, se aprecia que el Pleno acordó por unanimidad que si un trabajador de una entidad pública inició su prestación bajo el régimen del D.Leg. Nº 728 (régimen privado) –y que posteriormente suscribie un contrato CAS- la demanda de invalidez debe interponerse en la vía del proceso ordinario laboral.   Lo señalado llevaría a considerar que la vía del proceso ordinario laboral, respect...