LA MODALIDAD DE JUBILACIÓN ADELANTADA NO OPERA DE OFICIO NI DE MANERA OBLIGATORIA, SINO A INSTANCIA DEL ASEGURADO
En la Casación Nº 6926-2015 Lima publicada el 30 de diciembre de 2016 la P rimera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (p.85885) señala que “e l sistema de cálculo establecido en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25967 también es aplicable al régimen de pensión adelantada establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº19990”. En la misma sentencia considera que la pensión adelantad no opera de oficio; sino a instancia de parte y siempre que se hayan cumplido los requisitos de ley: Octavo.- Asimismo, como complemento de lo expuesto se debe indicar que sobre la pensión adelantada a que hace referencia el artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990, el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 3444-2003-AA de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro ha señalado que: “Respecto de la Pensión Adelantada , la modalidad y sus requisitos no fueron modifi cados; por...