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Mostrando entradas de agosto 31, 2016

PARA LA CORTE SUPREMA NO CONSTITUYE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN UN PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    La Corte Suprema en la Casación Nº 17587-2015-Lima publicada en el Diario oficial el 31 de agosto de 2016 considera que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 0050-2004-AI/TC no constituye doctrina jurisprudencial que deba acatarse en sede contenciosa administrativa por cuanto no constituye “doctrina jurisprudencial en los términos del acotado artículo 34º de la Ley Nº 27584”; siendo que solo son doctrina jurisprudencial la que se emita conforme a dicha disposición, “...sin perjuicio de la Doctrina Jurisprudencial que se formase de conformidad con el artículo 400º del Código Procesal Civil”:   Séptimo. - Respecto a la causal denunciada en el ítem ii), de su análisis y fundamentación, se debe tener presente que para la invocación de jurisprudencia en la etapa casatoria del proceso contencioso administrativo, sólo resulta pertinente la Doctrina Jurisprudencial que se construya de acuerdo con el artículo 34º de la Le...

CORTE SUPREMA DETERMINA QUE LA FIGURA DE LA NIVELACIÓN PENSIONARIA PREVISTA PARA LAS PENSIONES DE CESANTÍA OTORGADAS CONFORME AL DECRETO LEY Nro 20530 NO CONSTITUYEN ACTUALMENTE UN DERECHO EXIGIBLE

En la Casación Nº 17587-2015-Lima emitida por la Corte Suprema y publicada en el Diario oficial el 31 de agosto de 2016 (p. 82156) ; se señala que la nivelación de pensión de cesantía del Régimen del Decreto Ley N.º 20530, en aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, se encuentra proscrita por Ley, “toda vez, que en la actualidad la figura de la nivelación pensionaria prevista para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley N.º 20530 no constituyen un derecho exigible…”:   Sexto. - Respecto a las causales denunciadas en el ítem i) y iii), de su análisis y fundamentación, se advierte que si bien es cierto el recurrente cumple con precisar las normas legales que a su criterio se han infringido al emitirse la sentencia de vista, también lo es que no ha cumplido con demostrar la incidencia directa de la infracción alegada sobre la decisión impugnada, lo que implica desarrollar el modo en que se ha infringido la norma y cómo debe ser aplicada correctame...