TC DETERMINA, MEDIANTE PRECEDENTE VINCULANTE, EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE RECURRIR AL AMPARO; SINO A LA VÍA ORDINARIA
El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante, contenido en la STC Nº 02383-2013-PA/TC JUNÍN ELGO RÍOS NÚÑEZ del 12/05/2015, que la vía ordinaria será "igualmente satisfactoria" a la vía del proceso constitucional de amparo, si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de estos elementos: a) Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; b) Que la resolución que se fuera a emitir podría brindar tutela adecuada; c) Que no existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad; y d) Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. En la sentencia se ha determinado lo siguiente: “HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la supuesta vulneración de los derechos ...