HUELGA JUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA INTERPONER DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema en la Casación Nº 13637-2013-HUANCAVELICA publicada el 01 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano (p. 74091) señala que el plazo de caducidad para interponer una demanda contenciosa administrativa se suspende durante la huelga del Poder Judicial, siendo que en caso de duda debe aplicarse el principio de favorecimiento del proceso. Igualmente indica, que si bien dicho criterio fue establecido por el Tribunal Constitucional para los procesos de amparo, nada impide que por analogía se aplique para los procesos contencioso administrativos. Sin embargo nos queda una interrogante: en los procesos de amparo el plazo para interponer la demanda se establece en días; y en los el proceso contencioso administrativo, en meses. ¿Es igual el cómputo de plazos en días que en meses? Vigésimo.- Que, si bien tal razonamiento está referido al proceso de amparo, este Colegiado Supremo precisa que no existe inconveniente en hacerlo extensivo...