JURISPRUDENCIA SOBRE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEVENGADAS EN EL D.L. 19990
Corte Suprema señala las condiciones para el otorgamiento de las pensiones devengadas en el régimen del D.L. Nro. 19990 bajo el artículo 81 (Cas. Nº 12294-2014-Lambayeque, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario oficial, Pg. 76022): a) la fecha de contingencia en que se adquiere la pensión por jubilación por cuanto es evidente que no podría efectuarse el pago de los devengados con anterioridad a la fecha de adquisición del derecho a la pensión; b) la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de pensión, pues se abonarán los devengados correspondientes a un período no mayor de doce (12) meses antes de la presentación de la solicitud. CAS. Nº 12294-2014 LAMBAYEQUE Nulidad de resolución administrativa. PROCESO URGENTE Sumilla: El artículo 81° del Decreto Ley N° 19990 establece que: “sólo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un periodo no mayor de doce (12) meses anteriores a la presenta...