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Mostrando entradas de diciembre 10, 2016

CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo su fundamento en el derecho social:   Undécimo.- Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes, al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como interés efecti...

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) señala que las decisiones judiciales necesariamente deben ser motivadas de conformidad con el Art. 139.5 de nuestra Constitución, debiendo observarse el principio de congruencia, identificándose dentro de la incongruencia objetiva, tres sub clases: la ultra petita, la extra petita y la citra petita.   Tercero.- Que, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado garantiza que los Jueces cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejerci...