CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES
La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo su fundamento en el derecho social: Undécimo.- Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes, al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como interés efecti...