PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CORRESPONDEN SOLO CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO NULO
La Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 3783-2015-La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 p. 85421; determinó que solamente en aquellos casos en los que se trate de despido nulo, corresponde el pago de remuneraciones dejadas de percibir, en el caso de trabajadores bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Supremo N° 003-97-TR): Octavo.- Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Además, debemos señalar que este Supremo Tribunal en la sentencia señalada como doctrina jurisprudencial expedida en el expediente N° 11392.-2014 de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, ha establecido respecto al artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, la interpretación siguiente en los casos en que tratándose de despido incausado se ha ordenado el pago de remuneraciones devengadas: Sólo es procedente orden...