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Mostrando entradas de junio 30, 2015

CORTE SUPREMA REITERA DIFERENCIA ENTRE INGRESO TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, SIENDO QUE LA PRIMERA ESTÁ CONFORMADO POR EL TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR

En la CAS. Nº 12006-2013 LIMA publicada el 30 de junio de 2015 en el Diario Oficial (pg.   64910) la Corte Suprema se refiere al Ingreso Total Permanente -que es diferente de la Remuneración Total Permanente- el cual “ está conformado por el total de los ingresos percibidos por el trabajador, esto es, remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nº 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento; por lo que, a fi n de determinar si a los trabajadores les corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-94, corresponde examinar si los ingresos totales permanentes (cantidades totales) supe...

CORTE SUPREMA REITERA PROHIBICIÓN DE NIVELACIÓN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nro. 20530 CON LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES ACTIVOS

En la CAS. Nº 10413-2013 LAMBAYEQUE publicada el 30 de junio de 2015 (pg. 64489) la Corte Suprema   reitera que las Leyes Nos. 28389 y 28449 prohíben la nivelación de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con las remuneraciones de los servidores activos, normas que resultan aplicables conforme a la teoría de los hechos cumplidos, debiendo observarse la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la materia, por las instancias judiciales: “ el Tribunal Constitucional al resolver controversias referidas al tema materia de análisis en la presente resolución, ha establecido que la nivelación pensionaria por razones de interés social no constituye un derecho exigible, en razón de encontrarse proscrita a partir de la Ley de Reforma Constitucional y actualmente no se puede disponer el pago de dinero en atención a una supuesta disparidad pasada, criterio asumido en uniforme y reiteradas sentencias, como las recaídas en los Expedientes Nos. 3314-2005-PA/TC, 7227-2005-PA/TC,...