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Mostrando entradas de abril 12, 2018

EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO SUPREMO Nro 005-90 NO EXIGE PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EVENTUALES LA FORMA ESCRITA

La Corte Suprema en la Cas. Nº 2823-2016 Cusco (publicada el 03 de abril de 2018 en el Diario Oficial, p 105829) señala “ que el artículo 38° del Decreto Supremo N°005-90 no exige para la validez de los contratos eventuales la forma escrita ”; contrario sensu, se tal afirmación se desprende que el artículo 38 del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276 permite que la contratación eventual de personal pueda efectuarse verbalmente.   ¿Será posible jurídicamente la contratación verbal de personal según el artículo en mención? ¿Y cómo queda el artículo 4.1 de la Ley Nº 27444 según el cual “ los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia ”. ¿Cómo se deja constancia de un contrato de trabajo verbal?   CAS. Nº 2823-2016 CUSCO La Sala Superior no ha establecido adecuadamente si el a...