PRECEDENTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA SOBRE COMPETENCIA DE LAS SALAS SUPERIORES EN LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la SENTENCIA A.P. N° 10286 – 2013 – LIMA publicada el 27 de julio de 2015 en el Diario oficial (Pg. 52867) determinó como Precedente de obligatorio cumplimiento las reglas señaladas en el considerando 4.2 de esta resolución respecto a la competencia de las Salas Superiores en los procesos constitucionales de acción popular, apartándose del criterio anterior: 4.2.1. La competencia de las Salas Superiores de la Corte Superior de Lima en los procesos de Acción Popular, se aplica por razón de la materia conforme a las normas del artículo 85 del Código Procesal Constitucional precisado en el considerando segundo de esta resolución. 4.2.2. Cuando las Salas Superiores adviertan que la demanda no es de su competencia, deberán remitir de oficio a la Sala Superior competente. 4.2.3. Las reglas de este precedente se aplican en forma inmediata...