CORTE SUPREMA SEÑALA QUE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
En la Cas. Nº 15404-2015 La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 la Corte Suprema señala que las sentencias del Tribunal Constitucional son doctrina jurisprudencial: Por otra parte, se aprecia que la parte recurrente cuestiona el criterio establecido por la Sala Superior, que estableció con fundamentación suficiente que el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado en base a la remuneración total y no la remuneración total permanente, criterio que incluso ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N° 2213-2002-AA/TC, N° 1249-2003-AA/TC, N° 2372-2003-AA/TC, N° 2306-2004-AA/TC, N° 3149-2004-AC/TC y N° 09286-2005-PA/TC, lo cual constituye doctrina jurisprudencial conforme se estable en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, siendo así, las causales propuestas deben ser declaradas improcedentes . Cas. Nº 15404-2015 La Libertad Pago de reintegro de s...