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Mostrando entradas de julio 8, 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DETERMINA, COMO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE, QUE EL INTERÉS LEGAL APLICABLE EN MATERIA PENSIONARIA NO ES CAPITALIZABLE CONFORME AL ARTÍCULO 1249 DEL CÓDIGO CIVIL

El Tribunal Constitucional peruano en reciente pronunciamiento ha determinado claramente que para efectos de establecer el interés por adeudos de naturaleza previsional, corresponde aplicar el interés legal no capitalizable determinado por el Código Civil, cuerpo legal que prohíbe el anatocismo, salvo excepciones determinadas legalmente en forma expresa.   En el auto recaído en el Exp. Nº 02214-2014-PA/TC del 07 de mayo de 2015 el TC ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país debiendo aplicarse inclusive a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, en los que se encuentre por definir la forma de cálculo de los intereses legales en materia pensionaria, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.   Así el TC resuelve:   “2. Declarar que, a partir de la fecha, los fundamentos 20 y 30 de la presente resoluci...