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EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO ES ABSOLUTA EN UN ARBITRAJE

El 30 de abril de 2015 la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República publicó la Cas. Nro. 3083-2013- Lima (Diario Oficial El Peruano , pg. 61850) sobre anulación de laudo arbitral estableciendo que el principio de autonomía de la voluntad de las partes no es absoluta en un arbitraje, sino que ella debe sujetarse a lo dispuesto por las normas imperativas, es decir, si se arbitró sobre aquello que está permitido en la Ley. En esta Casación la Sala resalta que la Ley de Arbitraje ha adoptado los principios reconocidos actualmente en el   arbitraje internacional: a) Validez y autonomía del convenio arbitral; b) Respeto de la autonomía de la voluntad de las partes; c) Amplitud de poderes otorgados a los árbitros; d) Intervención limitada de los jueces; y e) Carácter definitivo del laudo arbitral. La nueva ley consagra expresamente el principio de separabilidad del convenio arbitral. CAS. Nº 3083-2013 LIMA ANULACIÓN DE LAUDO...