CORTE SUPREMA ESTABLECE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES
La Corte Suprema de la República en la Cas. Lab. Nº 10712-2014-Lima del 06 de julio de 2015 se pronuncia sobre la interpretación del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú estableciendo tres reglas sobre el particular, las que constituyen doctrina jurisprudencial: SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL Nº 10712-2014 LIMA Reintegro de Remuneraciones Proceso ordinario Sumilla.- El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos...