Entradas

Mostrando entradas de noviembre 5, 2016

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAPENSIÓN DE RETIRO NO INCLUYE REMUNERACIONES NO PENSIONABLES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL QUE HUBIERE OSTENTADO AL MOMENTO DEL CESE, COMO COMBUSTIBLE Y MAYORDOMO

La Corte Suprema en la Casación Nº 3101-2014 publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario oficial (p. 84252) señala, respecto a los beneficios de combustible y mayordomo correspondiente al agrado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú, que del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese:   Décimo Segundo : Finalmente, una revisión integral del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese, como así lo pretende...

TRATÁNDOSE DE LA SOLICITUD DE REINGRESO A LA CARRERA DEL PROFESORADO RESULTA DE APLICACIÓN LA LEY Nº 29062 POR SER LA NORMA VIGENTE A LA FECHA LA SOLICITUD

La Corte Suprema en la Casación Nº 68-2015 Lambayeque –publicada el 31 de octubre de 2016 en la p. 83634- estableció que tratándose de una solicitud de reingreso a la Carrera Pública del Profesorado resulta aplicable la Ley Nº 29062 por ser la disposición que se encontraba vigente a la fecha de presentación de las solicitud y no la Ley Nº 24029: Décimo Segundo : Siendo así, corresponde señalar que en el presente caso es de aplicación la Ley Nº 29062, por ser la norma que se encontraba vigente a la fecha en la que el demandante presentara su solicitud de reingreso a la docencia (06 de mayo del 2009) y debido a que no se encuentra comprendido en la excepción contemplada en la Décimo Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, para la aplicación de la Ley Nº 24029, al limitarse ésta, a los profesores que a la fecha de la dación de la Ley Nº 29062, laboraban bajo la norma anterior. Supuesto ...