CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAPENSIÓN DE RETIRO NO INCLUYE REMUNERACIONES NO PENSIONABLES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL QUE HUBIERE OSTENTADO AL MOMENTO DEL CESE, COMO COMBUSTIBLE Y MAYORDOMO
La Corte Suprema en la Casación Nº 3101-2014 publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario oficial (p. 84252) señala, respecto a los beneficios de combustible y mayordomo correspondiente al agrado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú, que del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese: Décimo Segundo : Finalmente, una revisión integral del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese, como así lo pretende...