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Mostrando entradas de mayo 2, 2016

BONIFICACIONES NO SON PENSIONABLES AL SER EXCEPCIONALES Y TEMPORALES Y ESTAR CONDICIONADAS A LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y EFICIENCIA DEL TRABAJADOR

Para la Corte Suprema -en la Casación Nro. 10210-2014 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (pg. 75974)- la Bonificación extraordinaria compensatoria, Bonificación por productividad y la referida en la Resolución Suprema N° 224-98-EF (Resoluciones Supremas Nos. 009-97-EF y 224-98-EF y Decreto de Urgencia N° 029-2002) no corresponde a los pensionistas del D.L. Nº 20530 del Banco de la Nación, al considerar que: Las bonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su otorgamiento que cada año se apruebe su vigencia; además, de estar condicionada a la puntualidad, asistencia y eficiencia del trabajador. CAS. Nº 10210-2014 LAMBAYEQUE Inclusión de bonificaciones. PROCESO ABREVIADO Sumilla : Lasbonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su oto...

EL DESPIDO FRAUDULENTO Y EL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS

En la Casación Nro. 3443-2014 LIMA publicada el 02 de mayo de 2016 (pg. 75829) en el Diario Oficial, la Corte Suprema señala que la reposición laboral en el centro de trabajo no crea la ficción de considerar como laborados aquellos periodos que no laboró efectivamente, ya que “ el despido fraudulento y el reclamo de remuneraciones devengadas, son instituciones jurídicas de naturaleza diferentes”;  por ende, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional peruano, considera que no existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, lo que no significa que no existan daños que deban ser indemnizados  en la vía procedimental respectiva de acuerdo a ley. “Octavo: En mérito a lo anotado, si bien es cierto, la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, toda vez que el des...