BONIFICACIONES NO SON PENSIONABLES AL SER EXCEPCIONALES Y TEMPORALES Y ESTAR CONDICIONADAS A LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y EFICIENCIA DEL TRABAJADOR
Para la Corte Suprema -en la Casación Nro. 10210-2014 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (pg. 75974)- la Bonificación extraordinaria compensatoria, Bonificación por productividad y la referida en la Resolución Suprema N° 224-98-EF (Resoluciones Supremas Nos. 009-97-EF y 224-98-EF y Decreto de Urgencia N° 029-2002) no corresponde a los pensionistas del D.L. Nº 20530 del Banco de la Nación, al considerar que: Las bonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su otorgamiento que cada año se apruebe su vigencia; además, de estar condicionada a la puntualidad, asistencia y eficiencia del trabajador. CAS. Nº 10210-2014 LAMBAYEQUE Inclusión de bonificaciones. PROCESO ABREVIADO Sumilla : Lasbonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su oto...