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Mostrando entradas de abril 28, 2017

SE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES SI SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SÓLO EN BASE A AUTOAVALÚOS Y PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DECLARACIONES TESTIMONIALES

En la Casación Nº 664-2015 CAÑETE publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2017 (p. 90248) la Corte Suprema señala que se vulnera el derecho constitucional al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones consagrados en los incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; cuando se declara fundad una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble tomando solamente en consideración “ los autovalúos y pagos de impuesto predial desde mil novecientos noventa y cinco y las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de pruebas, sin efectuar el debido examen de las declaraciones realizadas, sin contrastarlas con pruebas que las corroboren, máxime si las simples declaraciones y pagos de impuestos no pueden servir tampoco para acreditar por si solos, la posesión, y, además, las características de esta, requeridas por el artículo 950 del Código Civil” :   Undécimo: De lo señalado ...

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

En la Casación Nº 238 Lima publicada el 31 de marzo de 2017 en el Diario oficial (p. 90899) la Corte Suprema señala que al no existir “ regulación expresa en la norma especial (Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento) que permita determinar el plazo de prescripción que tiene el demandante para solicitar la devolución de los pagos en exceso efectuados por consumo de energía eléctrica, por ende, resulta aplicable supletoriamente el plazo de diez (10) años previsto en el l inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil ”.       CAS. Nº 238-2014 LIMA Sumilla: Se encuentra evidenciado que no existe regulación expresa en la norma especial (Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento) que permita determinar el plazo de prescripción que tiene el demandante para solicitar la devolución de los pagos en exceso efectuados por consumo de energía eléctrica, por ende, resulta aplicable supletoriamente el plazo de diez (10) años previsto en el...