CORTE SUPREMA RATIFICA QUE SE INCURRE EN INFRACCIÓN NORMATIVA SI SE DISPONE QUE EL PAGO DE INTERESES PROVENIENTES DE ADEUDOS PENSIONARIOS, SEAN PAGADOS CON UNA TASA DE INTERÉS LEGAL CAPITALIZABLE
Nuevamente en la Casaci ón Nro. 955-2014 LAMBAYEQUE publicado el 30 de abril del 2015 en la separata del Diario Oficial El Peruano (Pg. 62009) la Corte Suprema señala que se incurre en infracción normativa del artículo 1249º del Código Civil y de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 , si se dispone que el pago de los intereses provenientes de adeudos pensionarios, sean pagados con una tasa de interés legal capitalizable; debiendo tenerse presente el precedente vinculante contenido en la Casación Nº 5128-2013-LIMA, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece. Igualmente reitera que tal criterio fue adoptado incluso antes de la Ley Nº 29951: …antes de la vigencia de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinó que: “El cumplimiento tardío o defectuoso de la obliga...