CORTE SUPREMA DETERMINA QUE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 16% OTORGADA POR DECRETO DE URGENCIA N° 090-96-EF NO CORRESPONDE NI A TRABAJADORES NI A CESANTES DEL BANCO DE LA NACIÓN
La Corte Suprema de la República en la Casación Nº 15548-2013-Lima publicada el 30 de octubre de 2015 en el Diario Oficial (pg. 69377) reitera que el “ Banco de la Nación, es una entidad financiera del Estado, cuyo personal percibe escalas remunerativas diferenciadas, conforme al Segundo párrafo del artículo 31° de la Ley N° 26553, por lo que el demandante no se encuentra comprendido bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 090-96, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° inciso c) del citado Decreto de Urgencia ”. La Corte señala que “ siendo que el Banco de la Nación, es una entidad del Estado, pero identificada en su esencia como una empresa de derecho público, se tiene que conforme a los artículos 55° y 57° de la Ley N° 24948, corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE : Establecer y definir las políticas de mejoramiento de los recursos humanos de la actividad empresarial del Estado, en lo relativo a sistemas y criterios de selección y promoción...