OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE NOTIFICAR AL ADMINISTRADO CUANDO INICIA DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La Corte Suprema sostiene en la Casación Nº 2832-2011 publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial Pg. 62640; que “ el artículo 202 de la Ley Nº 27444, exige la notificación al administrado en caso de inicio de oficio de un procedimiento de nulidad. Apréciese, que tanto el artículo 104 como el 202 de la ley bajo comento, son la expresión de la potestad de autotutela de la Administración Pública. En consecuencia, cuando se declare la nulidad de oficio, la Administración debe actuar bajo las prescripciones de los artículos IV del Título Preliminar, 104 y 202 de la Ley Nº 27444, y 139 numerales 3 y 4 de la Constitución, cumpliendo con la notificación a los Administrados, en estricto resguardo del derecho fundamental a un debido procedimiento administrativo, lo cual en la presente controversia, como ampliamente se ha analizado no hizo la Municipalidad emplazada, todo lo contrario dejó en estado de indefensión a la empresa demandante, sin poder defenderse respecto de su derecho afe...