NO CORRESPONDE EL PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS A TRABAJADORES REPUESTOS POR UN PROCESO DE AMPARO EL QUE NO SE EQUIPARA A UN PROCESO LABORAL DE NULIDAD DE DESPIDO
La Corte Suprema en la Cas. Nro. 10816-Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 en la Pg. Pg. 75989 señala que: “N o corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitucional difiere de la protección indemnizatoria del proceso de nulidad de despido . Conforme a ello el artículo 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé el pago de remuneraciones por períodos no laborados únicamente para los casos del despido nulo. Dicha condición de excepcionalidad, no resultan aplicables por analogía o interpretación extensiva a otros supuestos. Lima, veintiuno de julio de dos mil quince. CAS. N° 10816-2014 LAMBAYEQUE Pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales. PROCESO ORDINARIO. SUMILLA: No corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitu...