CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES


La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo su fundamento en el derecho social:

 

Undécimo.- Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes, al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como interés efectivo, es decir capitalizable, sino como un interés imple, el cual se calcula y se paga sobre un capital inicial que permanece invariable, teniendo en cuenta que el derecho a la pensión y su abono no se encuentran dentro del ámbito mercantil, bancario o similares; sino más bien tiene su fundamento en el derecho social, encontrándose la recurrida incursa en causal insalvable de invalidez, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación por infracción de la norma denunciada y nula la sentencia de vista, disponiéndose que la Sala Superior emita nuevo pronunciamiento, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.

 

10 de diciembre de 2016

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