CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES
La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el
30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago
de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago
no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un
interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo
su fundamento en el derecho social:
Undécimo.-
Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la
conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido
proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes,
al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado
por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones
devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del
Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como
interés efectivo, es decir capitalizable, sino como un interés imple, el cual
se calcula y se paga sobre un capital inicial que permanece invariable,
teniendo en cuenta que el derecho a la pensión y su abono no se encuentran dentro
del ámbito mercantil, bancario o similares; sino más bien tiene su fundamento
en el derecho social, encontrándose la recurrida incursa en causal insalvable
de invalidez, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación por
infracción de la norma denunciada y nula la sentencia de vista, disponiéndose
que la Sala Superior emita nuevo pronunciamiento, conforme a los fundamentos
precedentemente expuestos.
10 de diciembre de 2016