REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SUB CAFAE SE ELIGEN POR TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CON VOTO SECRETO Y OBLIGATORIO
En la Casación Nº 2534-2016-Lambayeque
publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario oficial (p. 85886) la Corte
Suprema en un proceso de Impugnación de Resolución Administrativa, señaló que los
SUB CAFAE se crearon para administrar fondos públicos, conformada por representantes
del empleador y representantes de los trabajadores, y que la elección de
representantes de estos últimos debe efectuarse con participación de todos los
trabajadores administrativos de la respectiva sede del órgano desconcentrado,
con voto secreto y obligatorio.
Sexto.-
El recurso casatorio materia de examen carece de sustento real para ser
amparado, en principio porque el argumento de no haber sido notificado previamente
la intención de declarar de oficio la resolución R.D.R. Nº
570-2011-GR.LAMB-DRELL no fue objeto de cuestionamiento en el recurso de
apelación a fojas trescientos setenta y dos, además, respecto que la resolución
de Gerencia Regional Nº 053-2011-GR-LAMB-GGR que anula la citada R.D.R Nº
570-2011-GR.LAMB/DREL, conforme lo establece las sentencias de grado, si
establece el interés público que se ésta agraviando, esto es, que los SUB
CAFAE han sido creadas para administrar fondos públicos, estando conformada
por miembros de una institución pública (representantes del empleador y
representantes de los trabajadores) y por tanto la elección de representantes
de los trabajadores debe efectuarse en forma general, es decir con participación
de todos los trabajadores administrativos de la respectiva sede del órgano
desconcentrado y que la elección sea por voto secreto y obligatorio; en estos
términos se aprecia que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de
hecho y derecho que exige el artículo 122º inciso 3) y 4) del Código Procesal
Civil; de ahí que el recurso sub examine no reúna los requisitos de
procedencia previstos en los numerales 2) y 3) del artículo 388º del Código
Procesal Civil, esto es, describir con claridad y precisión la infracción
normativa, así como demostrar al incidencia directa de dicha infracción sobre
la decisión expresada en el fallo, debiendo declararse improcedente.- Por
estas consideraciones, de conformidad con el artículo 392º del Código
Procesal Civil declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto…
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Diciembre de 2016