REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SUB CAFAE SE ELIGEN POR TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CON VOTO SECRETO Y OBLIGATORIO


En la Casación Nº 2534-2016-Lambayeque publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario oficial (p. 85886) la Corte Suprema en un proceso de Impugnación de Resolución Administrativa, señaló que los SUB CAFAE se crearon para administrar fondos públicos, conformada por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, y que la elección de representantes de estos últimos debe efectuarse con participación de todos los trabajadores administrativos de la respectiva sede del órgano desconcentrado, con voto secreto y obligatorio.

 

 
Sexto.- El recurso casatorio materia de examen carece de sustento real para ser amparado, en principio porque el argumento de no haber sido notificado previamente la intención de declarar de oficio la resolución R.D.R. Nº 570-2011-GR.LAMB-DRELL no fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación a fojas trescientos setenta y dos, además, respecto que la resolución de Gerencia Regional Nº 053-2011-GR-LAMB-GGR que anula la citada R.D.R Nº 570-2011-GR.LAMB/DREL, conforme lo establece las sentencias de grado, si establece el interés público que se ésta agraviando, esto es, que los SUB CAFAE han sido creadas para administrar fondos públicos, estando conformada por miembros de una institución pública (representantes del empleador y representantes de los trabajadores) y por tanto la elección de representantes de los trabajadores debe efectuarse en forma general, es decir con participación de todos los trabajadores administrativos de la respectiva sede del órgano desconcentrado y que la elección sea por voto secreto y obligatorio; en estos términos se aprecia que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho que exige el artículo 122º inciso 3) y 4) del Código Procesal Civil; de ahí que el recurso sub examine no reúna los requisitos de procedencia previstos en los numerales 2) y 3) del artículo 388º del Código Procesal Civil, esto es, describir con claridad y precisión la infracción normativa, así como demostrar al incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión expresada en el fallo, debiendo declararse improcedente.- Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 392º del Código Procesal Civil declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto…
 

 

 

Diciembre de 2016

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