PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES
A fecha 13 de mayo de
2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la
República (http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html),
en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales:
TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE
DEVENGADOS PREVISIONALES
¿Prescribe para
el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?
El acuerdo fue:
“El Pleno acordó
por unanimidad:
La facultad del
pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible.
Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo
hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por
entregar y el pensionista no la reclama.
El plazo de
prescripción predeterminado por Ley es de tres años en el caso del Régimen
Previsional regulado por el Decreto Ley 20530, según lo dispuesto en su
artículo 56°. Para los demás Regímenes Previsionales administrados por el
Estado el plazo de prescripción es de diez años, según lo dispuesto por el
artículo 2001 inciso 1 del Código Civil”.
Mayo de 2016