PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES


A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el  IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República (http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html), en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales:

 

 

TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES

 

¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?

 

El acuerdo fue:

 

El Pleno acordó por unanimidad:

 

La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama.

 

El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tres años en el caso del Régimen Previsional regulado por el Decreto Ley 20530, según lo dispuesto en su artículo 56°. Para los demás Regímenes Previsionales administrados por el Estado el plazo de prescripción es de diez años, según lo dispuesto por el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil”.

 

Mayo de 2016

 

 

Entradas populares de este blog

EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Y LA VIRTUALIDAD JURÍDICA: A PROPÓSITO DE LOS DIEZ AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

EL PRINCIPIO DE COSA DECIDIDA FORMA PARTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO EN SEDE ADMINISTRATIVA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA REITERA DIFERENCIA ENTRE INGRESO TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, SIENDO QUE LA PRIMERA ESTÁ CONFORMADO POR EL TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR