BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE
A fecha 13 de mayo de
2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la
República (http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html),
en el que se debatio sobre las bonificaciones para pensionistas de las
entidades reguladas por FONAFE.
TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA
PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS
POR FONAFE
¿Les corresponde
a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas
por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),
el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96,
N° 073-97 y N° 011-99?
El
acuerdo fue:
“El Pleno acordó
por unanimidad:
En aquellos casos que
se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de
FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios
otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, por
cuando dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas.
En aquellos casos que
se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están
bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el
pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N°
073-97 y N° 011-99, si no existe una negociación colectiva que les haya
otorgado incrementos remunerativos, en los años 1996, 1997 y 1999,
respectivamente”.
Mayo de 2016