BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE


A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el  IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República (http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html), en el que se debatio sobre las bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por FONAFE.

 

 

TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS

POR FONAFE

 

¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99?

 

El acuerdo fue:

 

El Pleno acordó por unanimidad:

 

En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, por cuando dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas.

 

En aquellos casos que se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, si no existe una negociación colectiva que les haya otorgado incrementos remunerativos, en los años 1996, 1997 y 1999, respectivamente”.

 

Mayo de 2016

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