IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
A fecha 13 de mayo de
2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de La
República, en el que se debatieron los siguientes temas:
TEMA N° 01 ACTUACION DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO
TEMA N° 02 PRORROGA AUTOMATICA DEL
CONTRATO CAS
Si el trabajador
inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo
de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una
prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?
TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE
DEVENGADOS PREVISIONALES
¿Prescribe para
el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?
TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA
PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS
POR FONAFE
¿Les corresponde
a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas
por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),
el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96,
N° 073-97 y N° 011-99?
Los acuerdos fueron los
siguientes:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS
LABORAL Y PREVISIONAL
En la ciudad de Lima,
el día 1 de Diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes
de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para la realización de la sesión plenaria programada en el
IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. La sesión
se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de
esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Jacinto
Julio Rodríguez Mendoza,
Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya,
Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren
Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae
Thays, Juan Chaves Zapater, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo
Rueda Fernández, Héctor Lama More, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor
Raúl Malca Guaylupo. Se deja constancia de la inasistencia de la doctora
Janet Ofelia Tello Gilardi por estar de licencia.
Los señores
coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier
Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados
declararon instalada la sesión del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en
materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo:
1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de los señores
coordinadores; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4)
Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los debates,
se tomaron los siguientes acuerdos:
TEMA
N° 01 ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL
DEMANDADO
En
el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar
los medios probatorios ofrecidos al contestar la demanda?
El Pleno acordó por
unanimidad:
En el proceso
ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios
documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de
acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se
pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia
de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada
expresamente por Ley.
TEMA
N° 02 PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS
Si
el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato
Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se
produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos
términos?
El Pleno acordó por
unanimidad:
Si el trabajador ha
iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato
Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se
produce una prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y
por el mismo plazo.
TEMA
N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES
¿Prescribe
para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios
devengados?
El Pleno acordó por
unanimidad:
La facultad del
pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es
imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus
herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las
pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama.
El plazo de
prescripción predeterminado por Ley es de tres años en el caso del Régimen
Previsional regulado por el Decreto Ley 20530, según lo dispuesto en su
artículo 56°. Para los demás Regímenes Previsionales administrados por el
Estado el plazo de prescripción es de diez años, según lo dispuesto por el
artículo 2001 inciso 1 del Código Civil.
TEMA
N° 04 BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS
POR
FONAFE
¿Les
corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se
encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en
los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99?
El Pleno acordó por
unanimidad:
En aquellos casos que
se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de
FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios
otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, por
cuando dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas.
En aquellos casos que
se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están
bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el
pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N°
073-97 y N° 011-99, si no existe una negociación colectiva que les haya
otorgado incrementos remunerativos, en los años 1996, 1997 y 1999,
respectivamente.
Ss.
RODRÍGUEZ MENDOZA
ARÉVALO VELA
CHUMPITAZ RIVERA
MONTES MINAYA
VINATEA MEDINA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
RUEDA FERNÁNDEZ
LAMA MORE
DE LA ROSA BEDRIÑANA
MALCA GUAYLUPO
El informe
correspondiente al IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y
Previsional está disponible en la página web del Poder Judicial
(www.pj.gob.pe)
J-1378630-1
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Mayo de 2016