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NO CORRESPONDE EL AUMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ART. 2 DEL DL 25981 SI NO ACREDITA HABER CONTRIBUIDO AL FONAVI

La Corte Suprema en la Casación Nº 8617-2014-La Libertad publicada el 01 de agosto de 2016 en el Diario oficial (p. 81615) ha determinado que: “ No corresponde a los demandantes el reintegro del aumento dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993, esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), pues si bien acreditan vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, sin embargo no acreditan haber efectuado contribuciones al (FONAVI) ”.     CAS. Nº 8617- 2014 LA LIBERTAD No corresponde a los demandantes el reintegro del aumento dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993, esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), pues si bien acreditan vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, sin embargo no acreditan haber efectuado contrib...

LA MOTIVACIÓN COMO JUSTIFICACIÓN RACIONAL INTERNA Y EXTERNA Y LAS PATOLOGÍAS QUE PUEDE PRESENTAR: LA MOTIVACIÓN OMITIDA, LA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE Y LA MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA

En la CAS. Nº 3925–2013 AREQUIPA publicada el 30 de junio de 2016   en el Diario Oficial (p. 78627), la Corte Suprema señala que la motivación no significa la exteriorización del camino mental seguido por el juez; “la motivación como mecanismo democrático de control de los jueces y de control de la justicia de las decisiones exige que exista una justificación racional de lo que se decide, dado que al hacerlo no solo se justifica la decisión sino se justifica el mismo juez, ante las partes, primero, y ante la sociedad después, y se logra el control de la resolución judicial… Tal justificación racional es interna y externa… la justificación externa exige: a. Que toda motivación debe ser congruente, de lo que sigue que no cabe que sea contradictoria. b. Que toda motivación debe ser completa, por lo que deben motivarse todas las opciones. c. Que toda motivación debe ser suficiente, por lo que es necesario ofrecer las razones jurídicas que avalen la decisión…. Teniendo en cuenta los...

LA MOTIVACIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema en la Cas. Nº 5603 publicada el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial (p. 78593) continuando con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, remarcando que la motivación es una garantía esencial consagrada a nivel constitucional, cuyo contenido es valorativo y lógico:   Tercero.- Que, una de las reglas esenciales que componen el derecho fundamental al debido proceso, lo constituye la motivación de las resoluciones judiciales , recogida expresamente dada su importancia en el inciso 5) de la Constitución Política del Estado; derecho – principio sobre el cual la Corte Suprema en la Casación Nº 2139-2007- Lima, publicada el 31 de agosto de 2007, fundamento sexto, ha establecido lo siguiente: “(...) además de constituir un requisito formal e ineludible de toda sentencia constituye el elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, y está formado por el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el magistrado ampara...

DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR EN CONTRA DEL DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINEDU Y DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-MINEDU

La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda de acción popular interpuesta en contra del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, e incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, consistente en un procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan con los cargos de Directores y Subdirectores en instituciones educativas; y de la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de mayo de 2014, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en el Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. La sentencia fue publicada el 04 de junio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”.     PROCESO DE ACCION POPULAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA LABORAL Exp. Nro. 00...