Entradas

CARÁCTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

 En la CAS. Nº 2873-2014 LIMA publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (Pg. 76117) la Corte Suprema señala la obligación de los jueces de ejercer el control de constitucionalidad –máxime si ha sido alegada en el proceso-: “ Acorde a lo previsto por los artículos 138 de la Constitución Política del Perú y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces se encuentra obligados a ejercer el control de la constitucionalidad valga la redundancia en el caso que la Constitución sea incompatible con una norma legal y ésta sobre una de rango inferior más aún si constituye argumento de la pretensión demandada ” Lima, veinticuatro de agosto de dos mil Quince… Igualmente, se refiere a las características del control difuso, de acuerdo a la doctrina: “ a) es de naturaleza incidental y se origina a partir de un proceso existente en el cual se están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica; b) tiene efecto inter partes esto...

EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD COMO GARANTÍA MATERIAL DE LEX CERTA EN LA LEY Nº 27444

En la CAS. N° 1387 -2014 LIMA publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario Oficial (pg. 76308) la Corte Suprema reitera la importancia del princio de legalidad bajo el sub principio de taxatividad contemplado en el numeral 4 del Art. 230 de la Ley Nro. 27444: Sumilla: El principio de taxatividad contemplado en el numeral 4° del artículo 230 de la Ley N° 27444 constituye una garantía material de lex certa con la exigencia de predeterminación de conductas ilícitas, correspondiendo al legislador configurarlas con la mayor precisión posible, permitiendo que los ciudadanos conozcan previamente lo que está proscrito y prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, e impone un deber a las autoridades administrativas de no excederse de los términos previstos en la ley cuando se trate de establecer infracciones. La Corte considera que no es factible establecer infracciones administrativas a partir de una interpretación concordada ni sistemática; ni recurrir a clausulas abierta...

BONIFICACIONES NO SON PENSIONABLES AL SER EXCEPCIONALES Y TEMPORALES Y ESTAR CONDICIONADAS A LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y EFICIENCIA DEL TRABAJADOR

Para la Corte Suprema -en la Casación Nro. 10210-2014 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (pg. 75974)- la Bonificación extraordinaria compensatoria, Bonificación por productividad y la referida en la Resolución Suprema N° 224-98-EF (Resoluciones Supremas Nos. 009-97-EF y 224-98-EF y Decreto de Urgencia N° 029-2002) no corresponde a los pensionistas del D.L. Nº 20530 del Banco de la Nación, al considerar que: Las bonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su otorgamiento que cada año se apruebe su vigencia; además, de estar condicionada a la puntualidad, asistencia y eficiencia del trabajador. CAS. Nº 10210-2014 LAMBAYEQUE Inclusión de bonificaciones. PROCESO ABREVIADO Sumilla : Lasbonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su oto...

EL DESPIDO FRAUDULENTO Y EL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS

En la Casación Nro. 3443-2014 LIMA publicada el 02 de mayo de 2016 (pg. 75829) en el Diario Oficial, la Corte Suprema señala que la reposición laboral en el centro de trabajo no crea la ficción de considerar como laborados aquellos periodos que no laboró efectivamente, ya que “ el despido fraudulento y el reclamo de remuneraciones devengadas, son instituciones jurídicas de naturaleza diferentes”;  por ende, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional peruano, considera que no existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, lo que no significa que no existan daños que deban ser indemnizados  en la vía procedimental respectiva de acuerdo a ley. “Octavo: En mérito a lo anotado, si bien es cierto, la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, toda vez que el des...