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BONIFICACIONES NO SON PENSIONABLES AL SER EXCEPCIONALES Y TEMPORALES Y ESTAR CONDICIONADAS A LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y EFICIENCIA DEL TRABAJADOR

Para la Corte Suprema -en la Casación Nro. 10210-2014 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (pg. 75974)- la Bonificación extraordinaria compensatoria, Bonificación por productividad y la referida en la Resolución Suprema N° 224-98-EF (Resoluciones Supremas Nos. 009-97-EF y 224-98-EF y Decreto de Urgencia N° 029-2002) no corresponde a los pensionistas del D.L. Nº 20530 del Banco de la Nación, al considerar que: Las bonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su otorgamiento que cada año se apruebe su vigencia; además, de estar condicionada a la puntualidad, asistencia y eficiencia del trabajador. CAS. Nº 10210-2014 LAMBAYEQUE Inclusión de bonificaciones. PROCESO ABREVIADO Sumilla : Lasbonificaciones peticionadas no tienen la calidad de pensionables, al determinarse su excepcionalidad y temporalidad, pues, era necesario para su oto...

EL DESPIDO FRAUDULENTO Y EL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS

En la Casación Nro. 3443-2014 LIMA publicada el 02 de mayo de 2016 (pg. 75829) en el Diario Oficial, la Corte Suprema señala que la reposición laboral en el centro de trabajo no crea la ficción de considerar como laborados aquellos periodos que no laboró efectivamente, ya que “ el despido fraudulento y el reclamo de remuneraciones devengadas, son instituciones jurídicas de naturaleza diferentes”;  por ende, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional peruano, considera que no existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, lo que no significa que no existan daños que deban ser indemnizados  en la vía procedimental respectiva de acuerdo a ley. “Octavo: En mérito a lo anotado, si bien es cierto, la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, toda vez que el des...

NO CORRESPONDE A ACTIVOS NI CESANTES DEL D.LEG. Nº 276 DE PETROPERÚ LA BONIFICACIÓN DEL 16 %

En la Casación Nº 10868-2014 LIMA publicada el 30 de marzo de 2016 en el Diario oficial (pg. 75065); la Corte Suprema considera que no corresponde ni a activos ni cesantes de PETROPERU la bonificación especial del 16% al no haber estado comprendidos en el D. Leg. Nº 276:   La aplicación a los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 que hace referencia el artículo 3º de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 debe guardar armonía con el sentido y objeto de la regulación integral de la norma que otorga la Bonificación Especial del 16%. En ese sentido, no corresponde su percepción a los empleados activos ni cesantes de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A por no regir su escala remunerativa conforme al Decreto Legislativo Nº 276.     CAS. Nº 10868-2014 LIMA   La aplicación a los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 que hace referencia el artículo 3º de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 debe guardar armoní...

CORTE SUPREMA REITERA QUE EL IPSS –HOY ESSALUD- ESTUVO SUJETO A LAS DIRECTIVAS DE CONADE

En la CAS. Nº 1996-2012 LIMA publicada en el Diario oficial el 30 de marzo de 2016 (pg. 74801) la Corte Suprema reitera que el IPSS –hoy ESSALUD- estuvo sujeto a las Directivas de CONADE: “de acuerdo a la Ley Nº 24767, Ley Nº 24977, el Decreto Legislativo Nº 556, Ley Nº 25303 y la Ley Nº 25388, así como de las Directivas Nº 006-88-CONADE, Nº 002-89-CONADE, Nº 002-90-CONADE, Nº 016-90-CONADE, Nº 026-91-CONADE y Nº 005-92-CONADE, normas que se encontraban vigentes en los periodos en los que se expidieron los Decretos Supremos cuya aplicación se reclama, el IPSS era considerado una empresa no financiera del Estado, bajo supervisión de CONADE, debiendo la citada Corporación aprobar la política remunerativa en la entidad demandada. De acuerdo a las normas señaladas, los aumentos que el Gobierno Central concedió a los servidores públicos, sujetos o no (en algunos casos) a la Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276, no fueron otorgados al personal sujeto a las Directivas de CONADE, que...