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Mostrando entradas de mayo, 2016

JURISPRUDENCIA SOBRE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEVENGADAS EN EL D.L. 19990

Corte Suprema señala las condiciones para el otorgamiento de las pensiones devengadas en el régimen del D.L. Nro. 19990 bajo el artículo 81 (Cas. Nº 12294-2014-Lambayeque, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario oficial, Pg. 76022):   a) la fecha de contingencia en que se adquiere la pensión por jubilación por cuanto es evidente que no podría efectuarse el pago de los devengados con anterioridad a la fecha de adquisición del derecho a la pensión;   b) la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de pensión, pues se abonarán los devengados correspondientes a un período no mayor de doce (12) meses antes de la presentación de la solicitud.     CAS. Nº 12294-2014 LAMBAYEQUE Nulidad de resolución administrativa. PROCESO URGENTE Sumilla: El artículo 81° del Decreto Ley N° 19990 establece que: “sólo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un periodo no mayor de doce (12) meses anteriores a la presenta...

BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre las bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por FONAFE.     TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE   ¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99?   El acuerdo fue:   “ El Pleno acordó por unanimidad:   En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no ...

PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales:     TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES   ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?   El acuerdo fue:   “ El Pleno acordó por unanimidad:   La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama.   El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tr...

PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prórroga del contrato CAS:     TEMA N° 02 PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS   Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?   El acuerdo fue el siguiente:   “El Pleno acordó por unanimidad:   Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus...

IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de La República, en el que se debatieron los siguientes temas:   TEMA N° 01 ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO   TEMA N° 02 PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS   Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?   TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES   ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?   TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE   ¿Les corresponde a los pensionistas ...

NO CORRESPONDE EL PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS A TRABAJADORES REPUESTOS POR UN PROCESO DE AMPARO EL QUE NO SE EQUIPARA A UN PROCESO LABORAL DE NULIDAD DE DESPIDO

La Corte Suprema en la Cas. Nro. 10816-Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 en la Pg. Pg. 75989 señala que: “N o corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitucional difiere de la protección indemnizatoria del proceso de nulidad de despido . Conforme a ello el artículo 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé el pago de remuneraciones por períodos no laborados únicamente para los casos del despido nulo. Dicha condición de excepcionalidad, no resultan aplicables por analogía o interpretación extensiva a otros supuestos. Lima, veintiuno de julio de dos mil quince.     CAS. N° 10816-2014 LAMBAYEQUE Pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales. PROCESO ORDINARIO. SUMILLA: No corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitu...

EL PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR SOLO CORRESPONDE CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO NULO Y NO POR DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO

La Corte Suprema de la República en la Casación Nro. 5250-2014 LIMA publicada en el Diario Oficial el 02 de mayo de 2016 (Pg. 75869) resalta la importancia del principio de legalidad en materia laboral privada para la tipificación de faltas laborales (sub principio de tipicidad o taxatividad), debiendo ser comprobadas objetivamente y tipificadas en el Reglamento Interno de Trabajo. Igualmente señala que no es posible “ equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios derivados de un proceso de nulidad de despido en el que cabe pagar remuneraciones caídas, con la de un proceso por despido fraudulento, por tener distinta naturaleza ”; siendo que en este último caso (reposición por despido incausado o fraudulento) no es posible el pago de remuneraciones caídas, no siendo aplicable el Art. 40 del D.S. Nº 003-97-TR prevista para casos de despido nulo de conformidad con el Art. 29 del mencionado D.S. CAS. N° 5250-2014 LIMA Reposición por despido fraudulen...