CORTE SUPREMA DETERMINA REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN FONAHPU


En la CAS. Nº 5164- 2014 LIMA publicado en el Diario Oficial El Peruano  el 30 de abril de 2015 (pg. 62057) la Corte Suprema determinó que para el otorgamiento de bonificación FONAHPU, se requiere  acreditar los siguientes aspectos:

a) Tener la condición de pensionista sujeto a los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 de una institución pública cuyas pensiones sean cubiertas por el tesoro público.

b) Que el monto total de la pensión no sea superior a un mil nuevos soles (S/. 1,000.00).

c) Haberse inscrito voluntariamente dentro del plazo que fija la ley.

CAS. Nº 5164- 2014 LIMA Otorgamiento de bonificación FONAHPU. PROCESO ESPECIAL. SUMILLA: Para tener derecho a la bonificación que otorga el FONAHPU, se requiere 1) ser pensionista sujeto a los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 de una institución pública cuyas pensiones sean cubiertas por el tesoro público, 2) que el monto total de la pensión no sea superior a un mil nuevos soles (S/. 1,000.00), y 3) haberse inscrito voluntariamente dentro del plazo que fi ja la ley. Lima, trece de enero de dos mil quince. VISTA, la causa número cinco mil ciento sesenta y cuatro, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y cuatro, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución número cuatro, de fecha trece de mayo de dos mil trece, que corre en fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, que confirmó la Sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, que corre en fojas noventa y dos a noventa y seis, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por Emiliano Alejandro Gonzales Soto, sobre otorgamiento de la bonificación FONAHPU. CAUSAL DEL RECURSO: Por resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, que corre en fojas veintiséis a veintiocho del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la entidad emplazada, por la causal de infracción normativa del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 03498 y del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 082-98-EF; y en aplicación del artículo 392º-A del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley Nº 29364, por la causal de infracción normativa del Decreto Supremo Nº 100-97-EF; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Vía Administrativa. Mediante documento de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, que corre en fojas doce, Emiliano Alejandro Gonzales Soto solicitó incorporar en su pensión el concepto FONAHPU, pedido que fue desestimado por la entidad administrativa mediante Carta Nº 05262007-GO.DP/ONP de fecha tres de marzo de dos mil siete, que corre en fojas sesenta y cuatro. Segundo: Vía Judicial. El actor interpuso demanda que corre en fojas nueve a once, solicitando se le otorgue la bonificación FONAHPU, más el pago de los devengados e intereses legales desde la fecha de contingencia. Tercero: Con la Sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, que corre en fojas noventa y dos a noventa y seis, el Segundo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda; y mediante Sentencia de Vista contenida en la resolución número cuatro, de fecha trece de mayo de dos mil trece, la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la misma Corte Superior, confirmó la Sentencia apelada, por considerar que el actor cumple con los requisitos que prevé la ley para el otorgamiento del FONAHPU, y porque se incluyó a la Empresa Nacional del Tabaco S.A. (ENATA) en el proceso de promoción de la inversión privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado. Cuarto: La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación de las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba en su artículo 386º del Código Procesal Civil, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo, además, otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo. Quinto: En el caso de autos, la infracción normativa consiste en la vulneración de los siguientes dispositivos legales: El Decreto Supremo Nº 100-97-EF cuyo texto regula: “Artículo 1.- Dispóngase que la Oficina de Normalización Previsional - ONP, asuma la administración del pago de las pensiones de la Empresa Nacional del Tabaco S.A.- ENATA S.A. sujetas al régimen del Decreto Ley Nº 20530, en la parte proporcional que le correspondía a dicha empresa hasta antes de la transferencia de sus activos al sector privado, a partir del 1 de julio de 1997”. artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 03498, cuyo texto establece: “Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonifi caciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla”. artículo 6º del Decreto Supremo Nº 082-98-EF (Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU), que dispone lo siguiente: “Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere: a) Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público. b) Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y, (...)”. Sexto: De las boletas de pago y otros medios probatorios que corren en autos, se determina que el demandante es pensionista bajo al régimen del Decreto Ley Nº 20530, y que su empleadora fue la ex - Empresa Nacional del Tabaco S.A (ENATA S.A). Sétimo: En cuanto a la infracción normativa del Decreto Supremo Nº 100-97-EF, publicado el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, cabe anotar, que el citado dispositivo legal, dispuso que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) asuma la administración del pago de las pensiones de la ENATA S.A., y que la misma se pague con sus propios recursos, es decir, con los provenientes de la venta de sus activos e inventarios; por lo expuesto, se concluye que las pensiones de dicha empresa no son cubiertas por el Tesoro Público; razón por la que la causal deviene en fundada. Octavo: Respecto a la infracción normativa del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, publicada el veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, cabe precisar que el mismo se debe analizar en concordancia con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 082-98-EF, publicado el cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho; estando a lo expuesto en el considerando precedente, se concluye que el accionante es pensionista sujeto al régimen del Decreto Ley Nº 20530, sin embargo, no lo es de una institución pública que cubra las pensiones con recursos del Tesoro Público, sino que lo hace con recursos propios; por lo que no le corresponde percibir la bonificación que otorga el FONAHPU; en tal sentido, estas causales devienen en fundadas. Por estas consideraciones, y de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo: FALLO: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad emplazada Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y cuatro; en consecuencia: CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución número cuatro, de fecha trece de mayo de dos mil trece, que corre en fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, que confirmó la Sentencia apelada que declaró fundada la demanda; y actuando en sede de instancia REVOCARON la Sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, que corre en fojas noventa y dos a noventa y seis, que declaró fundada la demanda, y reformándola, declararon infundada; y ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley; en el proceso seguido por Emiliano Alejandro Gonzales Soto, sobre otorgamiento de la bonificación FONAHPU; interviniendo como ponente, el señor juez supremo Arévalo Vela; y los devolvieron. SS. ARÉVALO VELA, YRIVARREN FALLAQUE, MORALES GONZÁLEZ, DE LA ROSA BEDRIÑANA, MALCA GUAYLUPO   C-1225153-63

 

31 de mayo de 2015

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