EL INTERÉS POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE
EL
INTERÉS POR ADEUDO DE CARÁCTER
PREVISIONAL ES EL INTERÉS LEGAL NO
CAPITALIZABLE
Es reiterada la jurisprudencia
de la Corte Suprema de la República en este sentido, establecida como
precedente vinculante en la Casación Nº 5128-2013-LIMA; en concordancia con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano:
“CAS. Nº 10869-2013-LIMA
Pago de intereses legales.
PROCESO ESPECIAL. Sumilla.- El interés por adeudo de carácter
previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la República y el Tribunal Constitucional, es el interés fijado por el Banco
Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del
Código Civil; no obstante debe considerarse la limitación prevista en el
artículo 1249º del citado Código y lo dispuesto en la Nonagésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley nº 29951, en atención a la
naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a
la entidad encargada de su cumplimiento. Lima once de setiembre de dos mil
catorce”. (CAS
Nº 10869-2013-LIMA, publicado en la separata de Casaciones del Diario Oficial
“El Peruano” el 30/12/2014; Pg. 58881)
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01 de enero de 2015