EL INTERÉS POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE


EL INTERÉS  POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL  INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE

 

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República en este sentido, establecida como precedente vinculante en la Casación Nº 5128-2013-LIMA; en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano:

 
“CAS. Nº 10869-2013-LIMA
Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Sumilla.- El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del Código Civil; no obstante debe considerarse la limitación prevista en el artículo 1249º del citado Código y lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley nº 29951, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimiento. Lima once de setiembre de dos mil catorce”. (CAS Nº 10869-2013-LIMA, publicado en la separata de Casaciones del Diario Oficial “El Peruano” el 30/12/2014; Pg. 58881)
 
 

 

01 de enero de 2015

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