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LA IMPROCEDENCIA DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Cas. Nº 28-2014-Callao publicada el 01 de junio de 2015 (Pg.   63777) la Corte Suprema señaló que, en los casos de procesos por violencia familiar, “es improcedente la conclusión del proceso por inasistencia de las partes a la audiencia única, dada la naturaleza de la función tuitiva del mismo; siendo por ello inaplicable el artículo 203 del Código Procesal Civil”.   Los magistrados deben apreciar los derechos comprometidos en estos procesos desde la perspectiva que realmente corresponde –derechos humanos y fundamentales-, debiendo aplicarse razonablemente las disposiciones supletorias del Código Procesal Civil sin desvirtuar la naturaleza de los procesos de violencia familiar, cuya naturaleza tuitiva y carácter de urgencia les brinda un matiz especial, donde debe realmente primar el principio del mínimo de formalismo, mas no el ritualismo al formalismo por sobre el interés de las víctimas de violencia familiar, ni la necesidad de la descarga procesal por sobre d...

ÚLTIMA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL PLAZO RAZONABLE: INICIO DEL PLAZO RAZONABLE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU AFECTACIÓN

El plazo razonable como derecho contenido en el derecho fundamental al debido proceso sigue siendo materia de análisis por el Tribunal Constitucional peruano, quien en la sentencia emitida en el Exp. Nº 0295-2012-PHC/TC declaró que a partir de la fecha de la mencionada sentencia, los fundamentos 6; 7; 9; 10; 11 y 12 “ constituyen doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debiendo aplicarse inclusive a los procesos judiciales en trámite ”.   Al efecto el TC se pronuncia sobre el inicio del plazo razonable del proceso y las consecuencias jurídicas que ocasiona la afectación a tal derecho. En este sentido, ha determinado que tratándose de un proceso penal se inicia con la apertura del la investigación preliminar del delito, que abarca la investigación policial o la investigación fiscal; o   bien a partir del inicio del proceso judicial cuando est...

PRECEDENTE VINCULANTE DEL TC: IMPOSIBILIDAD DE REINCORPORAR A UN DEMANDANTE QUE NO INGRESÓ POR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS AL SECTOR PÚBLICO

El Tribunal Constitucional en la STC recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC determinó un nuevo precedente vinculante de cumplimiento obligatorio para todos a partir del día siguiente de su publicación –sobre todo para los magistrados del Poder Judicial y la propia Administración Pública-; no siendo aplicable a empleadores del sector privado. El TC considera que en los amparos seguidos en contra la Administración Pública, en los que se haya demandado la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato temporal o contrato civil regulados en base al Art. 4 del TUO del Decreto Legislativo 728; deberá necesariamente determinarse que se haya efectuado el respectivo concurso público de méritos en relación a la plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada , para que sea factible ordenar la reposición, no eliminando la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario. El TC resalta la importancia del Art. 5 de la Ley N.° 28175 y ...