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SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO CORRESPONDE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO SI INICIÓ LABORES EN EL RÉGIMEN CAS Y LUEGO CELEBRÓ CONTRATO CIVIL REALIZANDO LAS MISMAS LABORES

    El Tribunal Constitucional, continuando con su reiterada jurisprudencia, en la STC recaída en el Exp. Nº 01041-2013-PA/C publicada en su portal el 17/03/2015 se pronuncia sobre el caso de un trabajador que fue contratado bajo el régimen CAS (D. Leg. Nº 1057) y posteriormente celebró un contrato civil, pero realizando las mismas labores anteriores; por lo que el TC concluye que el contrato civil encubría un contrato CAS, consecuentemente tal situación no da lugar a que se le reponga bajo el régimen del D.S. Nº 003-97-TR; sino que se le aplique las normas del Régimen CAS el cual se habría prorrogado automáticamente al haberse terminado su relación laboral sin que se presente alguna de las causas de extinción del contrato administrativo de servicios, por lo que el demandante tiene derecho a percibir la indemnización determinada por el D.S. Nº 075-2008-PCM modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM:       EXP. N.° 0104...

SEGÚN CORTE SUPREMA: PARA EFECTOS DEL DS Nº 103-88-EF Y OTROS, EL IPSS DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1992 REGÍA SU PRESUPUESTO BAJO LA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO - CONADE

En la Casación Nº 6381-2014 LIMA referida a aumentos del Gobierno – Decreto Supremo Nº 103-88-EF y otros -publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la separata pertinente con fecha viernes 30 de enero del 2015 - la Corte Suprema remarca que el Instituto Peruano de Seguridad Social durante los años 1988 y 1992 regía su presupuesto conforme las normas de las empresas   del Estado y por ende bajo la Directiva de la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la política de remuneraciones, por lo que no corresponde a los servidores del IPSS los aumentos establecidos por el mencionado D.S. Nro. 103-88-EF y otras disposiciones. Cabe referir que, igualmente, el artículo 7 inciso e) del D.U. Nro. 037-94 determina que no corresponde la bonificación que establece este D.U. al personal que percibe escalas remunerativas diferenciadas o emitidas por CONADE o CONAFI:   “Quinto.- Según los fundamentos expuestos y a las normas enuncia...

LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES NO CORRESPONDE A LOS JUBILADOS DEL D.L. Nº 20530 AÚN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LA HAYA RECONOCIDO POR RESOLUCIÓN AL CARECER DE VIRTUALIDAD JURÍDICA

LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES NO CORRESPONDE A LOS JUBILADOS DEL D.L. Nº 20530 AÚN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LA HAYA RECONOCIDO POR RESOLUCIÓN AL CARECER DE VIRTUALIDAD JURÍDICA   El 1º de diciembre de 2014 el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia recaída en el Exp. Nº 02644 2013-PC/TC que resolvió el Recurso de agravio constitucional interpuesto por don H. O.P. contra la resolución del 2 de abril de 2013, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de autos.   Al respecto, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo con la finalidad de que se cumpla con   la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo Nº 003857 UGEL I para beneficiarse con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24029, modificado por el artículo 1 de la Ley 25212, reglamentado por el artículo 210 del Decreto...