SEGÚN CORTE SUPREMA: PARA EFECTOS DEL DS Nº 103-88-EF Y OTROS, EL IPSS DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1992 REGÍA SU PRESUPUESTO BAJO LA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO - CONADE


En la Casación Nº 6381-2014 LIMA referida a aumentos del Gobierno – Decreto Supremo Nº 103-88-EF y otros -publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la separata pertinente con fecha viernes 30 de enero del 2015- la Corte Suprema remarca que el Instituto Peruano de Seguridad Social durante los años 1988 y 1992 regía su presupuesto conforme las normas de las empresas  del Estado y por ende bajo la Directiva de la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la política de remuneraciones, por lo que no corresponde a los servidores del IPSS los aumentos establecidos por el mencionado D.S. Nro. 103-88-EF y otras disposiciones. Cabe referir que, igualmente, el artículo 7 inciso e) del D.U. Nro. 037-94 determina que no corresponde la bonificación que establece este D.U. al personal que percibe escalas remunerativas diferenciadas o emitidas por CONADE o CONAFI:

 
“Quinto.- Según los fundamentos expuestos y a las normas enunciadas, lo que pretende el demandante es que se revise lo resuelto por el juez Ad Quem en la Sentencia de Vista, pretendiendo que se evalué nuevamente cuestiones fácticas y medios probatorios. Con la finalidad de que esta Sala Casatoria cambie el sentido de la decisión emitida por la instancias de mérito, el cual no es viable en casación, afirmar lo contrario significaría exceder los fines de este recurso que se encuentran previsto en el Articulo Nº 384 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 29364, por estar reservado a cuestiones de puro derecho, en tal sentido, el recurrente no ha descrito con claridad y precisión cual es la información normativa, por lo que, tampoco se puede mostrar la incidencia directa de alguna infracción normativa que afecte la decisión impugnada, verificándose el cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en los Incisos 2) y 3) del Artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por el Art. 1 de la ley Nº 29364, más aun si en autos se encuentra acreditado que el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS durante los años 1988 y 1992, regia su presupuesto conforme las normas de las empresas del Estado y por ende bajo la Directiva de la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la política de remuneraciones, motivo por el cual debe declararse la improcedencia del recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad con el Articulo Nº 392 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 29364: declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante”.
 

 

Marzo de 2015

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