SEGÚN CORTE SUPREMA: PARA EFECTOS DEL DS Nº 103-88-EF Y OTROS, EL IPSS DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1992 REGÍA SU PRESUPUESTO BAJO LA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO - CONADE
En la Casación Nº 6381-2014 LIMA referida
a aumentos del Gobierno – Decreto Supremo Nº 103-88-EF y otros -publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” en la separata pertinente con fecha viernes 30 de enero del 2015- la Corte Suprema
remarca que el Instituto Peruano de Seguridad Social durante los años 1988 y
1992 regía su presupuesto conforme las normas de las empresas del Estado y por ende bajo la Directiva de la
Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la
política de remuneraciones, por lo que no corresponde a los servidores del IPSS
los aumentos establecidos por el mencionado D.S. Nro. 103-88-EF y otras
disposiciones. Cabe referir que, igualmente, el artículo 7 inciso e) del D.U.
Nro. 037-94 determina que no corresponde la bonificación que establece este
D.U. al personal que percibe escalas remunerativas diferenciadas o emitidas por
CONADE o CONAFI:
“Quinto.- Según los
fundamentos expuestos y a las normas enunciadas, lo que pretende el
demandante es que se revise lo resuelto por el juez Ad Quem en la Sentencia de
Vista, pretendiendo que se evalué nuevamente cuestiones fácticas y medios probatorios.
Con la finalidad de que esta Sala Casatoria cambie el sentido de la decisión
emitida por la instancias de mérito, el cual no es viable en casación,
afirmar lo contrario significaría exceder los fines de este recurso que se
encuentran previsto en el Articulo Nº 384 del Código Procesal Civil modificado
por la Ley Nº 29364, por estar reservado a cuestiones de puro derecho, en tal
sentido, el recurrente no ha descrito con claridad y precisión cual es la
información normativa, por lo que, tampoco se puede mostrar la incidencia
directa de alguna infracción normativa que afecte la decisión impugnada,
verificándose el cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en
los Incisos 2) y 3) del Artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado
por el Art. 1 de la ley Nº 29364, más aun si en autos
se encuentra acreditado que el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS
durante los años 1988 y 1992, regia su presupuesto conforme las normas de las
empresas del Estado y por ende bajo la Directiva de la Corporación Nacional
de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la política de
remuneraciones, motivo por el cual debe declararse la improcedencia del
recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad con el
Articulo Nº 392 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 29364:
declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante”.
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Marzo
de 2015