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Mostrando entradas de noviembre, 2016

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DETERMINA QUE BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303 CORRESPONDE A QUIENES CUMPLIERON CON EL ASPECTO TERRITORIAL Y EL TEMPORAL

La Corte Suprema determinó en la Casación Nº 16028-2014 Ucayali publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, que la bonificación diferencial a que se refiere el artículo 184 de la Ley Nº 25303 corresponde a quienes cumplieron con dos requisitos: uno temporal (vigencia del Art. 184 de la Ley Nº 25303 y Art. 4 del D.L. Nº 25807) y otro territorial (laboren en zonas rurales y urbano – marginales); siendo que si no laboró en zona rural o urbano marginal y durante el tiempo de vigencia de la disposición, no le corresponde la bonificación del 30%:   Undécimo .- Que, el artículo 184° de la Ley N° 25303, debe interpretarse teniendo en cuenta dos aspectos, el temporal y el territorial. El aspecto territorial se refiere a que tiene este derecho aquellos servidores que laboren en zonas rurales y urbano – marginales; mientras que el aspecto temporal tiene relación con la vigencia de la norma, la misma que promulgada el 18 de enero de 1991, prorrogada para 1992 por e...

MIGRACIÓN DE LOS DOCENTES A LA LEY 29944 OBEDECE A UNA SUCESIÓN NORMATIVA A LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

La Corte Suprema en la CAS. Nº 18785-2015 MOQUEGUA -publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, pg. 83856)- señala que la migración de los docentes a la Ley Nº 29944 obedece a una sucesión normativa a la ley de reforma magisterial, no siendo aplicable la teoría de los derechos adquiridos; sino, la de los hechos cumplidos, por lo que no es procedente la reposición en la Escala Magisterial: Por su parte se observa que el órgano de mérito ha emitido pronunciamiento con los fundamentos de hecho y de derecho aplicables al caso concreto, que sustentan el sentido de la decisión de confirmar la sentencia que declara infundada la demanda indicando entre otros que conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, nuestro ordenamiento jurídico está regido por la teoría de los hechos cumplidos por lo que la migración de nivel magisterial obedece a una sucesión normativa a la ley de reforma magisterial que no afecta los derechos de la accionante, l...

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAPENSIÓN DE RETIRO NO INCLUYE REMUNERACIONES NO PENSIONABLES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL QUE HUBIERE OSTENTADO AL MOMENTO DEL CESE, COMO COMBUSTIBLE Y MAYORDOMO

La Corte Suprema en la Casación Nº 3101-2014 publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario oficial (p. 84252) señala, respecto a los beneficios de combustible y mayordomo correspondiente al agrado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú, que del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese:   Décimo Segundo : Finalmente, una revisión integral del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 24640, se puede concluir que en ninguno de sus incisos contempla la posibilidad de otorgar una pensión de retiro que incluya las remuneraciones no pensionables del grado inmediato superior al que hubiere ostentado hasta el momento del cese, como así lo pretende...

TRATÁNDOSE DE LA SOLICITUD DE REINGRESO A LA CARRERA DEL PROFESORADO RESULTA DE APLICACIÓN LA LEY Nº 29062 POR SER LA NORMA VIGENTE A LA FECHA LA SOLICITUD

La Corte Suprema en la Casación Nº 68-2015 Lambayeque –publicada el 31 de octubre de 2016 en la p. 83634- estableció que tratándose de una solicitud de reingreso a la Carrera Pública del Profesorado resulta aplicable la Ley Nº 29062 por ser la disposición que se encontraba vigente a la fecha de presentación de las solicitud y no la Ley Nº 24029: Décimo Segundo : Siendo así, corresponde señalar que en el presente caso es de aplicación la Ley Nº 29062, por ser la norma que se encontraba vigente a la fecha en la que el demandante presentara su solicitud de reingreso a la docencia (06 de mayo del 2009) y debido a que no se encuentra comprendido en la excepción contemplada en la Décimo Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, para la aplicación de la Ley Nº 24029, al limitarse ésta, a los profesores que a la fecha de la dación de la Ley Nº 29062, laboraban bajo la norma anterior. Supuesto ...