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Mostrando entradas de agosto, 2016

PARA LA CORTE SUPREMA NO CONSTITUYE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN UN PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    La Corte Suprema en la Casación Nº 17587-2015-Lima publicada en el Diario oficial el 31 de agosto de 2016 considera que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 0050-2004-AI/TC no constituye doctrina jurisprudencial que deba acatarse en sede contenciosa administrativa por cuanto no constituye “doctrina jurisprudencial en los términos del acotado artículo 34º de la Ley Nº 27584”; siendo que solo son doctrina jurisprudencial la que se emita conforme a dicha disposición, “...sin perjuicio de la Doctrina Jurisprudencial que se formase de conformidad con el artículo 400º del Código Procesal Civil”:   Séptimo. - Respecto a la causal denunciada en el ítem ii), de su análisis y fundamentación, se debe tener presente que para la invocación de jurisprudencia en la etapa casatoria del proceso contencioso administrativo, sólo resulta pertinente la Doctrina Jurisprudencial que se construya de acuerdo con el artículo 34º de la Le...

CORTE SUPREMA DETERMINA QUE LA FIGURA DE LA NIVELACIÓN PENSIONARIA PREVISTA PARA LAS PENSIONES DE CESANTÍA OTORGADAS CONFORME AL DECRETO LEY Nro 20530 NO CONSTITUYEN ACTUALMENTE UN DERECHO EXIGIBLE

En la Casación Nº 17587-2015-Lima emitida por la Corte Suprema y publicada en el Diario oficial el 31 de agosto de 2016 (p. 82156) ; se señala que la nivelación de pensión de cesantía del Régimen del Decreto Ley N.º 20530, en aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, se encuentra proscrita por Ley, “toda vez, que en la actualidad la figura de la nivelación pensionaria prevista para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley N.º 20530 no constituyen un derecho exigible…”:   Sexto. - Respecto a las causales denunciadas en el ítem i) y iii), de su análisis y fundamentación, se advierte que si bien es cierto el recurrente cumple con precisar las normas legales que a su criterio se han infringido al emitirse la sentencia de vista, también lo es que no ha cumplido con demostrar la incidencia directa de la infracción alegada sobre la decisión impugnada, lo que implica desarrollar el modo en que se ha infringido la norma y cómo debe ser aplicada correctame...

NO CORRESPONDE EL AUMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ART. 2 DEL DL 25981 SI NO ACREDITA HABER CONTRIBUIDO AL FONAVI

La Corte Suprema en la Casación Nº 8617-2014-La Libertad publicada el 01 de agosto de 2016 en el Diario oficial (p. 81615) ha determinado que: “ No corresponde a los demandantes el reintegro del aumento dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993, esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), pues si bien acreditan vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, sin embargo no acreditan haber efectuado contribuciones al (FONAVI) ”.     CAS. Nº 8617- 2014 LA LIBERTAD No corresponde a los demandantes el reintegro del aumento dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993, esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), pues si bien acreditan vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, sin embargo no acreditan haber efectuado contrib...

LA MOTIVACIÓN COMO JUSTIFICACIÓN RACIONAL INTERNA Y EXTERNA Y LAS PATOLOGÍAS QUE PUEDE PRESENTAR: LA MOTIVACIÓN OMITIDA, LA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE Y LA MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA

En la CAS. Nº 3925–2013 AREQUIPA publicada el 30 de junio de 2016   en el Diario Oficial (p. 78627), la Corte Suprema señala que la motivación no significa la exteriorización del camino mental seguido por el juez; “la motivación como mecanismo democrático de control de los jueces y de control de la justicia de las decisiones exige que exista una justificación racional de lo que se decide, dado que al hacerlo no solo se justifica la decisión sino se justifica el mismo juez, ante las partes, primero, y ante la sociedad después, y se logra el control de la resolución judicial… Tal justificación racional es interna y externa… la justificación externa exige: a. Que toda motivación debe ser congruente, de lo que sigue que no cabe que sea contradictoria. b. Que toda motivación debe ser completa, por lo que deben motivarse todas las opciones. c. Que toda motivación debe ser suficiente, por lo que es necesario ofrecer las razones jurídicas que avalen la decisión…. Teniendo en cuenta los...