PRIMER PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema publicó en el Diario Oficial El Peruano el martes 2 de febrero de
2016 (Pg. 7381), el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y
Contencioso Administrativa. En el mismo se trataron tres temas:
1. La identificación de las normas objeto de
control en los procesos de acción popular;
2. El ejercicio jurisdiccional del control
difuso en autos y sentencias;
3. La prórroga de competencia en procesos
contencioso administrativos.
Para los dos primeros puntos, el Pleno
determinó criterios puntuales a ser aplicados por los magistrados.
I PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALAS DE
DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
En la ciudad de Lima,
los días 2 y 10 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos
integrantes de la Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente,
Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el I
Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso
Administrativa. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del
Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con los siguientes jueces
supremos Rodríguez Mendoza, Arévalo Vela, Tello Gilardi, Chumpitaz Rivera,
Montes Minaya,Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Torres Vega, Mac Rae Thays,
Chaves Zapater, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández, Lama More, De La Rosa
Brediñana y Malca Guaylupo, con la participación de los constitucionalistas Sandy
Mijail Mendoza Escalante y José Omar Cairo Roldán en calidad de amicus
curiae.
Los señores
coordinadores del Pleno, jueces supremos titulares Dr. Jacinto Julio
Rodríguez Mendoza y Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, luego de constatar la
asistencia de los magistrados convocados declararon instaladas cada una de
las sesiones del I Pleno Jurisdiccional Supremo
en materias
Constitucional y Contencioso Administrativa; asimismo señalaron como
mecanismo de trabajo:
1) Presentación de
los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate;
3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los debates,
se tomaron los siguientes acuerdos:
Tema 1
I. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS OBJETO DE CONTROL EN
LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR
¿Un comunicado de una
entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el
proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios
sobre la base de los cuales los jueces deben identifi car las normas que son
objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?
El Pleno acordó por
unanimidad:
1. Un comunicado de una entidad pública puede ser
objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular
siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se
incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
2. Para identificar las normas –reglamentos, normas
administrativas, decretos y resoluciones de carácter general- que son objeto
de control en los procesos constitucionales de acción popular, y en
consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los
criterios de (1) pertenencia al ordenamiento jurídico, (2) consunción y (3)
generalidad.
Tema 2
II. EL EJERCICIO JURISDICCIONAL DEL CONTROL DIFUSO EN
AUTOS Y SENTENCIAS
¿Cabe la elevación en
consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias?
Y, en todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los
jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?
El Pleno acordó por
unanimidad:
1.- Procede
ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su
elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es
impugnada.
2.- Para el
ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de
la República deberán observar, en ese orden, los criterios de (1)
fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta (2) juicio de
relevancia, (3) examen de convencionalidad, (4) presunción de
constitucionalidad, e (5) interpretación conforme.
Tema 3
III. LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA EN PROCESOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
¿La figura de la
prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos del proceso
contencioso
administrativo?
El Pleno acordó por
mayoría absoluta:
Las reglas del
proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo que
resulten
pertinentes, al
proceso contencioso administrativo, siempre que se trate de casos donde se
pueda poner el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la
tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y
para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
El voto de la señora
jueza suprema Rueda Fernández es el siguiente:
La figura de la
prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso
administrativo, pues al estar sujeto al principio de legalidad no pueden
establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia.
RODRÍGUEZ MENDOZA
ARÉVALO VELA
TELLO GILARDI
CHUMPITAZ RIVERA
MONTES MINAYA
VINATEA MEDINA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
RUEDA FERNÁNDEZ
LAMA MORE
DE LA ROSA BREDIÑANA
MALCA GUAYLUPO
J-1340729-1
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25 de febrero de 2016