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Mostrando entradas de noviembre, 2015

ASPECTOS PARA RESOLVER DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE CONTIENE ACUERDO PARA QUE HIJO DE SERVIDOR PÚBLICO INGRESE A LABORAR EN SU LUGAR

La Corte Suprema considera que en la Administración Pública, en materia de gestión de personal se toma en cuenta que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada lo que debe examinarse en el caso de convenio colectivo por el que se pacta que un hijo de un trabajador puede ingresar en lugar de éste cuando se retire o fallezca.   En la Cas. 17915-2013 Piura, publicada el 30 de octubre de 2015 (pg. 69672) la Corte Suprema se pronuncia sobre tal aspecto, señalando que si un convenio colectivo contiene tal pacto, debe valorarse adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos en el proceso, así como las normas que se involucran en el presente caso, con la finalidad de establecer:   ·          Si resulta o no aplicable a los citados acuerdos la exigencia prescrita en el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupue...

SÍNTESIS DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (08/2014 AL 11/2015)

    Desde la composición del actual Tribunal Constitucional (años 2014 al 20 de noviembre de 2015); el Tribunal Constitucional peruano ha dictado precedentes vinculantes contenidas en cuatro sentencias (en orden de expedición):         STC     REFERIDO A   ENLACE   1   STC N° 00987-2014-PA/TC caso Vásquez Romero (publicada en El Peruano el 29/08/2014)     Consagra la Sentencia Interlocutoria Denegatoria.       2   STC Nº 05057-2013-PA/TC caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco (publicada en El Peruano el 05/06/2015)   Determina que en los amparos seguidos en contra la Administración Pública, en los que se haya demandado la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato temporal o contrato civil regulados en base al Art. 4 del TUO ...

PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA

El Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 04968-2014-PHC/TC Lima Luciano López Flores a favor de Alejandro Toledo Manrique y otra, resolvió a fecha 04 de noviembre de 2015 declarar infundada la demanda con respecto al expresidente de la República Alejandro Toledo Manrique; declarar improcedente la demanda con respecto a doña Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, de acuerdo con los fundamentos 14 y 19 de la mencionada sentencia y:   “3. Establecer como PRECEDENTE VINCULANTE, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 21 (segundo párrafo), 23 (segundo párrafo), 33, 42 (párrafo final), 45 (tercer párrafo), 49 (segundo párrafo), 55 (párrafo final), 63 (primer párrafo), 67, 82 (primer párrafo), 83 (primer párrafo) y 90 (primer párrafo), incluso para los procedimientos y procesos en trámite”.   Al efecto se transcribe los fundamentos jurídicos que contienen los precedentes vinculantes ...

CORTE SUPREMA ESTABLECE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES

La Corte Suprema de la República en la Cas. Lab. Nº 10712-2014-Lima del 06 de julio de 2015 se pronuncia sobre la interpretación del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú estableciendo tres reglas sobre el particular, las que constituyen doctrina jurisprudencial:       SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA   CASACIÓN LABORAL Nº 10712-2014 LIMA Reintegro de Remuneraciones Proceso ordinario   Sumilla.- El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos...