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Mostrando entradas de junio, 2015

CORTE SUPREMA REITERA DIFERENCIA ENTRE INGRESO TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, SIENDO QUE LA PRIMERA ESTÁ CONFORMADO POR EL TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR

En la CAS. Nº 12006-2013 LIMA publicada el 30 de junio de 2015 en el Diario Oficial (pg.   64910) la Corte Suprema se refiere al Ingreso Total Permanente -que es diferente de la Remuneración Total Permanente- el cual “ está conformado por el total de los ingresos percibidos por el trabajador, esto es, remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nº 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento; por lo que, a fi n de determinar si a los trabajadores les corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-94, corresponde examinar si los ingresos totales permanentes (cantidades totales) supe...

CORTE SUPREMA REITERA PROHIBICIÓN DE NIVELACIÓN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nro. 20530 CON LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES ACTIVOS

En la CAS. Nº 10413-2013 LAMBAYEQUE publicada el 30 de junio de 2015 (pg. 64489) la Corte Suprema   reitera que las Leyes Nos. 28389 y 28449 prohíben la nivelación de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con las remuneraciones de los servidores activos, normas que resultan aplicables conforme a la teoría de los hechos cumplidos, debiendo observarse la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la materia, por las instancias judiciales: “ el Tribunal Constitucional al resolver controversias referidas al tema materia de análisis en la presente resolución, ha establecido que la nivelación pensionaria por razones de interés social no constituye un derecho exigible, en razón de encontrarse proscrita a partir de la Ley de Reforma Constitucional y actualmente no se puede disponer el pago de dinero en atención a una supuesta disparidad pasada, criterio asumido en uniforme y reiteradas sentencias, como las recaídas en los Expedientes Nos. 3314-2005-PA/TC, 7227-2005-PA/TC,...

LA IMPROCEDENCIA DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Cas. Nº 28-2014-Callao publicada el 01 de junio de 2015 (Pg.   63777) la Corte Suprema señaló que, en los casos de procesos por violencia familiar, “es improcedente la conclusión del proceso por inasistencia de las partes a la audiencia única, dada la naturaleza de la función tuitiva del mismo; siendo por ello inaplicable el artículo 203 del Código Procesal Civil”.   Los magistrados deben apreciar los derechos comprometidos en estos procesos desde la perspectiva que realmente corresponde –derechos humanos y fundamentales-, debiendo aplicarse razonablemente las disposiciones supletorias del Código Procesal Civil sin desvirtuar la naturaleza de los procesos de violencia familiar, cuya naturaleza tuitiva y carácter de urgencia les brinda un matiz especial, donde debe realmente primar el principio del mínimo de formalismo, mas no el ritualismo al formalismo por sobre el interés de las víctimas de violencia familiar, ni la necesidad de la descarga procesal por sobre d...

ÚLTIMA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL PLAZO RAZONABLE: INICIO DEL PLAZO RAZONABLE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU AFECTACIÓN

El plazo razonable como derecho contenido en el derecho fundamental al debido proceso sigue siendo materia de análisis por el Tribunal Constitucional peruano, quien en la sentencia emitida en el Exp. Nº 0295-2012-PHC/TC declaró que a partir de la fecha de la mencionada sentencia, los fundamentos 6; 7; 9; 10; 11 y 12 “ constituyen doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debiendo aplicarse inclusive a los procesos judiciales en trámite ”.   Al efecto el TC se pronuncia sobre el inicio del plazo razonable del proceso y las consecuencias jurídicas que ocasiona la afectación a tal derecho. En este sentido, ha determinado que tratándose de un proceso penal se inicia con la apertura del la investigación preliminar del delito, que abarca la investigación policial o la investigación fiscal; o   bien a partir del inicio del proceso judicial cuando est...