CORTE SUPREMA REITERA DIFERENCIA ENTRE INGRESO TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, SIENDO QUE LA PRIMERA ESTÁ CONFORMADO POR EL TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR
En la CAS. Nº 12006-2013 LIMA publicada el 30 de junio de 2015 en el Diario Oficial (pg. 64910) la Corte Suprema se refiere al Ingreso Total Permanente -que es diferente de la Remuneración Total Permanente- el cual “ está conformado por el total de los ingresos percibidos por el trabajador, esto es, remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nº 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento; por lo que, a fi n de determinar si a los trabajadores les corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-94, corresponde examinar si los ingresos totales permanentes (cantidades totales) supe...