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Mostrando entradas de mayo, 2015

CORTE SUPREMA DETERMINA REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN FONAHPU

En la CAS. Nº 5164- 2014 LIMA publicado en el Diario Oficial El Peruano   el 30 de abril de 2015 (pg. 62057) la Corte Suprema determinó que para el otorgamiento de bonificación FONAHPU, se requiere   acreditar los siguientes aspectos: a) Tener la condición de pensionista sujeto a los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 de una institución pública cuyas pensiones sean cubiertas por el tesoro público. b) Que el monto total de la pensión no sea superior a un mil nuevos soles (S/. 1,000.00). c) Haberse inscrito voluntariamente dentro del plazo que fija la ley. CAS. Nº 5164- 2014 LIMA Otorgamiento de bonificación FONAHPU. PROCESO ESPECIAL. SUMILLA: Para tener derecho a la bonificación que otorga el FONAHPU, se requiere 1) ser pensionista sujeto a los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 de una institución pública cuyas pensiones sean cubiertas por el tesoro público, 2) que el monto total de la pensión no sea superior a un mil nuevo...

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE A TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN NO LES CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL D.U. Nº 37-94

La Corte Suprema en la Casación Nº 2086-2014 ICA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2015 (pg. 62019) determina expresamente que   a los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación no les corresponde percibir la Bonificación Especial dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 37-94, por no regularse sus reajustes remunerativos con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 26268 .     CAS. Nº 2086-2014 ICA Otorgamiento de Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. PROCESO ESPECIAL. Sumilla: La Bonificación Especial que otorga el Decreto de Urgencia Nº 03794, solo resulta aplicable al personal administrativo del sector público de los organismos a que se refiere el primer párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 26268, el cual ha establecido taxativamente que se trata de los organismos pertenecientes a los volúmenes uno, dos, cinco y seis, siendo el caso que el Banco de la ...

PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA SOBRE APORTES EFECTUADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS TRABAJADORES CON ANTERIORIDAD AL MES DE OCTUBRE DE 1962

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 7398-2012 publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2015 estableció su Precedente Judicial N° 01-2015-2da.SDCST; señalando que no se puede negar el acceso a la pensión, desconociendo aportes efectuados a la seguridad social por los trabajadores con anterioridad al mes de octubre de 1962 ya que ello infringiría los principios de universalidad, solidaridad y progresividad entre otros que regulan el derecho a la seguridad social; señalando que este criterio establecido en el considerando DÉCIMO SÉTIMO de esta sentencia, constituye precedente judicial vinculante conforme al artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.       PROCESO DE CASACION SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUS...

OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE NOTIFICAR AL ADMINISTRADO CUANDO INICIA DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La Corte Suprema sostiene en la Casación Nº 2832-2011 publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial Pg. 62640; que “ el artículo 202 de la Ley Nº 27444, exige la notificación al administrado en caso de inicio de oficio de un procedimiento de nulidad. Apréciese, que tanto el artículo 104 como el 202 de la ley bajo comento, son la expresión de la potestad de autotutela de la Administración Pública. En consecuencia, cuando se declare la nulidad de oficio, la Administración debe actuar bajo las prescripciones de los artículos IV del Título Preliminar, 104 y 202 de la Ley Nº 27444, y 139 numerales 3 y 4 de la Constitución, cumpliendo con la notificación a los Administrados, en estricto resguardo del derecho fundamental a un debido procedimiento administrativo, lo cual en la presente controversia, como ampliamente se ha analizado no hizo la Municipalidad emplazada, todo lo contrario dejó en estado de indefensión a la empresa demandante, sin poder defenderse respecto de su derecho afe...